El 21 de diciembre del año pasado el IFT publicó Lineamientos Generales, una serie de criterios básicos para asegurar el cumplimiento de los derechos de información de expresión y de recepción de contenidos como lo marca la Constitución mexicana; sin embargo el 31 de enero el Ejecutivo federal y el Senado, por separado, los impugnaron.
Ambos actores interpusieron controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), alegando que el órgano regulador de las telecomunicaciones no tenía facultades en materia de derechos de las audiencias. Ante ello, en febrero pasado el pleno del IFT decidió en votación dividida suspender la entrada en vigor de esta serie de criterios hasta que haya una resolución al respecto.
Sobre este proceso, la comisionada Estavillo Flores –quien votó en contra de suspender los Lineamientos que se aplicarían a partir del 16 de febrero– dijo en entrevista que esta regulación tiene el propósito de generar esquemas a favor de las audiencias, por ejemplo, señalar que los concesionarios, en sus Códigos de Ética, tiene que informar cómo van a dar cumplimiento a la perspectiva de género.
Estos Lineamientos detallan temas que se enuncian en la Constitución federal y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como la responsabilidad de los concesionarios de crear la figura del Defensor de sus audiencias y tener un Código de Ética así como la obligación del IFT de realizar acciones de alfabetización mediática.
ALCANCE DE LINEAMIENTOS
Al respecto la comisionada explicó que uno de los derechos de las audacias es recibir contenidos con igualdad de género y para ello se propuso un mecanismo que no es intrusivo en la independencia editorial sino que genera la participación e interacción de los medios y las audiencias a través del Defensor o Defensoría.
La idea es, dice Estavillo Flores, que en caso de que una persona perciba un mensaje o una imagen que considera discriminatoria desde el punto de vista de género, pueda seguir el camino marcado en las normas y acuda al Defensor para que éste a su vez analice la queja y emita una recomendación al medio de comunicación.
Por ejemplo, en el tema de los derechos de la infancia y adolescencia, los Lineamientos establecen en su Artículo 8 la prohibición de que los contenidos muestren conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación; o que se presenten, promuevan o inciten conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones o robo, entre otras.
Sin embargo, en el marco de la libertad de expresión, estos criterios generales que están suspendidos promueven el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género en la programación, por lo que la comisionada dijo que se está a la espera de que la Suprema Corte señale si el IFT invadió la competencia del Ejecutivo federal y del Senado.
Las controversias están en manos del ministro Alberto Pérez Dayán, quien elabora un proyecto de resolución.
Cabe decir que el documento elaborado por el órgano regulador precisa que no se invade la esfera de competencias de las demás autoridades competentes y no perjudica las facultades de la Secretaría de Gobernación, dependencia que por ley debería vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia de género y se fortalezca la igualdad.
municaciones (IFT)