No baje su factura desde Internet

Guillermo Robles Ramírez

Por: Guillermo Robles

La era digital puede resultar todo un dolor de cabeza sobre todo para los contribuyentes que al finalizar el cada mes tienen que dedicarle todo un día en tratar de recuperar sus facturas.

En la actualidad el 90 por ciento de los comercios formales y sobre todo el restaurantero después de hacer un consumo entregan al cliente un ticket general la cual no tiene impreso distinción alguna a quién se lo está vendiendo, y al momento de solicitar la factura la respuesta inmediata es remitirse al folio y sacarlo por medio de la dirección de la página de Internet ingresar los datos y bajar la factura.

Claro que esto le suena familiar ya que es una práctica ilegal en donde remiten al consumidor a una página en el Internet para que éste elabore su factura, siendo que el contribuyente, es decir, los establecimientos mercantiles, ya sea consumen, compran o tienen un servicio están infringiendo en una falta a la ley fiscal.

Todos estos establecimientos han estado abusando de una mala interpretación a la ley a la cual aplican de acuerdo a su conveniencia ya que lo que están haciendo es dejar la carga al cliente, a un incumplimiento legal ya que en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala que el proveedor es quien está obligado a expedir la factura, lo que significa que cuando el cliente la requiera están obligados por ley que el establecimiento lo genere, lo cual no se cumple si las facturas se remiten a una página de Internet.

Lo que es peor todavía en sus tickets que generan para que el cliente realice su factura en una página de Internet, imprimen una leyenda: “por disposición fiscal tiene tres días para facturar”, o 24 horas o en el mejor de los casos antes de concluir el mes.

Sin embargo, esta sinvergüenzada es una total falsedad en donde retuercen la verdad jurídica ya que en el mismo Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción V indica: “Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado….”

Esto significa que el contribuyente solo tiene 3 días (72 horas) para entregar el comprobante al cliente desde el momento en que este se emitió y no al revés.

Otros de los casos es cuando el cliente está firme en su postura correcta de exigir el comprobante fiscal, y al no ser convencido por nadie del personal, ni siquiera por el gerente en turno del establecimiento; simplemente le responden al consumidor que dejen por favor sus datos fiscales, y al día siguiente se les será enviado por correo, sin embargo, esto no sucede ya que nunca llega al destino del correo electrónico la factura prometida.

Sabía usted que se puede denunciar a cualquier establecimiento que no entregue la factura en su momento o bien que lo remitan a una página de Internet para que usted mismo lo genere es un delito fiscal que será motivo de multa de acuerdo a los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación en donde sus sanciones serán no menos de 12 mil pesos hasta 69 mil además que los establecimientos acreedores a la sanción administrativa podrán ser clausurado.

Así que no se deje más engañar por estos comerciantes tramposos que solo se burlan de los clientes y que aquellos contadores mediocres en donde supuestamente son los responsables de dar las indicaciones a estos establecimientos porque dizque así dice la ley fiscal. Así que deje a un lado el mal de muchos, consuelo de tontos y basta con dejarse que le vean la cara de tonto cada vez que le digan que usted baje la factura desde un portal de Internet ya que es una obligación fiscal del contribuyente del establecimiento. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013) www.intersip.org

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