En riesgo violencia política como causal para anular elecciones en CDMX

Por: Anayeli García Martínez

Suprema Corte analiza impugnación de PGR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a punto de poner un alto a las aspiraciones vanguardistas de la Constitución Política de la Ciudad de México si los ministros deciden declarar inconstitucional el Artículo 27, apartado D, numeral 2 de la Carta Magna local que actualmente considera la violencia política de género como una causal para anular una elección.

Desde este lunes 14 de agosto el alto tribunal mexicano analiza cuatro Acciones de Inconstitucionalidad (15/2017, 16/2017, 18/2017 y 19/2017) interpuestas por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Nueva Alianza (Panal), la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversas disposiciones de la Constitución capitalina.

El proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, que ante la premura del inicio del proceso comicial de 2018 sólo analiza la materia electoral, propone echar abajo la parte normativa que aprobó la Asamblea Constituyente el pasado 31 de enero para establecer en la Carta Magna local la violencia política como una causa para anular un proceso electoral o un proceso de participación ciudadana.

El Artículo 27, apartado D, numeral 2 del texto constitucional vigente dice que las causales de nulidad son: violencia política de género, irregularidades graves durante el proceso electoral, la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión y el rebase de topes de gastos de campaña.

Entre los argumentos del ministro Laynez Potisek para declarar inconstitucional este apartado, está que los supuestos para invalidar una elección en la Ciudad de México no están vinculadas con el dolo, gravedad y determinación de las causales que establece la Constitución federal y además carecen de elementos jurídicos para comprobarlos.

A nivel federal, el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que una elección se puede anular cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

El proyecto público de sentencia expone que en el caso de la legislación capitalina uno de los supuestos es la “violencia política de género” y las “irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violen los principios de la Constitución” pero menciona que no hay un grado de comprobación jurídica, es decir, no hay elementos que puedan acreditar que se cometieron estos actos.

Debido a esto el documento elaborado por el ministro Laynez Potisek señala que si bien es cierto que la intención de la Asamblea Constituyente de la capital fue legislar causas probablemente justificadas para anular un proceso electoral, como la violencia política, ello no significa que la norma sea constitucional. Además agrega que este apartado está deficientemente regulado.

De las tres Acciones de Inconstitucionalidad (15/2017, 16/2017 y 18/2017) que plantean temas relacionados con la materia electoral, sólo la que presentó la PGR impugnó el sistema de nulidad de elecciones en la capital del país.

Por su parte la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, autoridad acreditada para defender jurídicamente la Constitución capitalina, envió un escrito a las y los ministros para explicar que en el Artículo 27 los constituyentes buscaron la progresividad introduciendo nuevos mecanismos de nulidad de elecciones acordes con la época.

La Consejería Jurídica expuso que la redacción del Artículo impugnado tiene el objetivo de sancionar conductas que antes no eran advertidas como generadoras de inequidad electoral y con ello evitar que queden impunes violaciones graves que afecten los resultados electorales. En tanto la PGR alegó que aunque son conductas reprochables no son determinantes para anular una elección.

La discusión de la Suprema Corte se ha dividido en seis temas. Este martes 15 el pleno de ministros aprobó declarar que para la elaboración de la Constitución sí se consultó a personas con discapacidad, pueblos, barrios y comunidades indígenas y avalar el modelo de integración del Congreso local de 50 por ciento de diputados por el principio de mayoría relativa y 50 por representación proporcional.

La discusión continuará este jueves, ahora sobre el régimen de elección de las Alcaldías (antes Delegaciones), los supuestos de nulidad de elecciones y la reelección consecutiva.

Fuente: Cimacnoticias

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