La jerarquía de arriba manda

Guillermo Robles Ramírez
Por Guillermo Robles Ramírez

Siempre cuando se trata de un reclamo por parte de la autoridad hacia sus ciudadanos, argumentan tener prioridad aquella que reclama, pero cuando se trata a la inversa y aquella autoridad cuando considera no convenirle prefiere argumentar que no le compete.

Alguna vez en nuestras vidas hemos vivido situaciones similares y aún más tratándose cuando los ciudadanos tratan de defenderse o exigir una obligación. Pero tal parece que dependiendo de los casos es como habla cada quien.

En el caso concreto en las jerarquías de leyes es muy común confundirse o que la gente trate de confundir al afectado, siendo muy común la confusión sobre si una ley municipal esta antes que una estatal o federal.

Pero tratando de ser objetivos la verdad es la siguiente. No existen leyes municipales puesto que los ayuntamientos no tienen legislatura, sino son las que crea el congreso del Estado de cada entidad, pero sí de jerarquía se trata y graficándolo en una forma de pirámide en donde se pueda representar las jerarquías de las leyes existe la de Kelsen.

En esta pirámide se puede deducir que, en la parte más alta, es decir, nada puede estar por encima de la Carta Magna, después le sigue las Leyes Federales y Tratados Internacionales, después los Reglamentos de las Leyes Federales, les sigue las Leyes Estatales y Reglamentos a las leyes Estatales, por último, es decir, hasta mero a bajo de la pirámide están las Leyes Municipales (emitidas por el Congreso del Estado) y todavía más abajo están los Reglamentos Municipales.

Una vez dicho lo anterior existe actualmente una situación en la cabecera municipal de Saltillo, Coahuila en donde el servicio del agua está administrado bajo una empresa paramunicipal con empresarios españoles, que argumentan un reglamento municipal dándoles facultades para cortar el suministro de agua en su totalidad cuando el consumidor no pague, cuando en la Ley Estatal, es decir, arriba de la municipal dice todo lo contrario en su Artículo 203 de la Ley de Salud del Estado de Coahuila dice textualmente “las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados.”

Ahora bien, hay otro problema que se está viviendo en algunos fraccionamientos o colonias en donde esta empresa paramunicipal camina con una doble moral en donde por un lado dizque están a favor de la ecología, pero cuando se trata de los colonos saltillenses actúan lo opuesto ya que pretenden cobrar y poner medidores en los parques o jardines que por obligación cada colonia tiene que entregar al ayuntamiento.

Cuando se trata temas del mantenimiento de parques una vez recepcionadas al municipio, el Departamento de Parques y Jardines dicen que no les corresponde su mantenimiento o riego ya que solamente ellos se encargan de aquellos que se encuentran en los camellones de las avenidas y calles principales.

Por otra parte, la paramunicipal tampoco se hacen responsables de su mantenimiento de riego tratando de hacer responsable a los colonos por medio de un contrato para mantener el riego de esas plazas, cuando en realidad ni siquiera le corresponde a la colonia o sociedad de colonos.

Mientras las autoridades municipales se desligan del mantenimiento de las plazas y sobre todo en aquellas en donde existen arboles grandes o la empresa paramunicipal, que son los mismos, tampoco se quieren ocupar del riego han tomado medidas de cortar el suministro del agua hasta que no se celebre un contrato y los colonos paguen el consumo del riego prefiriendo cometer un delito de ecocidio porque dizque no les corresponde ni a ellos y ni al municipio. A eso mismo le pasó al fraccionamiento La Rosaleda por no querer celebrar un contrato para pagar el agua del área verde y parques que son propiedad del municipio cortándoles el suministro de agua por cuatro semanas a la fecha.

¿Pero que dice la ley? En el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza en su Capítulo II Articulo 197. “Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: agua potable…áreas ecológicas, conservación ecológico y protección ambiental, parques y jardines..”, Artículo 180 del mismo código, “..conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines..”

Por otro lado la empresa paramunicipal española argumenta que solamente se encargan del agua para consumo humano la ley dice otra cosa en su Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza en su Capitulo Primero Articulo 1, Fracción XXXI “..la utilización del agua para el riego de áreas verdes de propiedad estatal y municipal y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos.” Así que usted mismo puede sacar sus propias conclusiones y las leyes estatales son muy claras. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013) www.intersip.org

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