Se lo quiere cobrar a lo chino

Guillermo Robles Ramírez

 Por Guillermo Robles Ramírez

Existe una gran creencia que una de las mejores inversiones siempre será un bien inmueble, es decir, un terreno o una casa. Las propiedades por una general van al alza en lugar de guardar el dinero en el banco o tenerlo en cualquier instrumento bancario ya que sus rendimientos nunca representan mucho.

Pero muy independiente del concepto anterior la mejor ilusión de muchísimas personas es tener su propio patrimonio, ya que como dice el refrán “el casado casa quiere”.

Como todos saben aquí en México cuando se tiene trabajo formal se tiene prestaciones entre una de ellas, se encuentra la del ahorro de la vivienda como un derecho constitucional.

Una vez que fuiste acreedor a una y que ya la tienes, ahora sí como quien dijera, cada quién sabe qué es lo que hace con esa propiedad, es decir, si la habitas o no, aunque el crédito continúe pagándose, pero hay quienes por razones innumerables dejan de pagar y no precisamente eso signifique que sea de mala fe.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mejor conocido por sus abreviaturas el INFONAVIT, es el organismo de gobierno que cubre esta necesidad social, a la cual no se le puede negar hay que cumplir con los pagos cuando este crédito todavía no está liquidado, pero cuando hace falta alguno las medidas tomadas para ejercer su cobro o bien para recuperar lo invertido no siempre es la manera correcta o apegado conforme a derecho.

Recientemente por medio del Bufete Jurídico Abogados Montañez & Asociados, encabezado por el Lic. Luis Enrique Montañez Varela llevó a cabo una defensa bajo el expediente 146/2016 en la que obtuvo el triunfo a su cliente que fue un mexicano igual que cualquiera de ustedes que se hicieron acreedores al beneficio constitucional de una vivienda.

Sin embargo, el INFONAVIT, ha promovido en contra de 327 personas de diversas entidades federativas del país juicio hipotecario colectivo manifestando: “Quienes pueden ser emplazados por medios de edictos, manifestando “bajo protesta de decir verdad”, que desconocemos sus domicilios, ya que no viven ni habitan en el inmueble objeto del presente juicio”.

Así a la brava el INFONAVIT, abrió un nuevo capítulo en donde sin ni siquiera agotar antes cualquier otro medio legal para cercioramiento sobre si efectivamente no viven ni habitan en los inmuebles fueron sujeto a juicio en donde la ignorancia fue lo que prevaleció.

En primer lugar, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ejercita una acción colectiva, siendo el caso que los documentos fundatorios de la acción son precisamente contratos individuales y autónomos de garantía hipotecaria y de diversas entidades federativas.

Otro punto importante es que existen jueces que se prestan a admitir dichas demandas interpuestas por el INFONAVIT como si ya tuvieran alguna sentencia ejecutoria final en donde ni siquiera se están respetando las garantías de audiencia y defensa como lo consagran en los Artículos 14, 16 y 17 de nuestro pacto Federal.

Así como este tipo de artimañas que hace esta dependencia gubernamental que está obligada a dar cumplimiento a una obra social constitucionalmente y lo menciono así ya que muchas de las veces hacen sentir al beneficiario como si te estuvieran haciendo un favor cada vez que cualquier ciudadano pide información, reclama o tramita algún crédito de INFONAVIT, cuando en realidad no están haciendo ningún favor, ni mucho menos están regalando algo. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013) www.intersip.org

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