A efecto de cumplir con lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Procuraduría General de la República (PGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del Protocolo Homologado de Investigación.
El 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que entró en vigor el 15 de enero de 2018.
El artículo 99 de la ley general señala la obligación de las fiscalías especializadas de contar con un Protocolo Homologado de Investigación, en el que se describa una serie de criterios y de metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas.
Este instrumento establece, entre otras cuestiones, la forma de participación activa de los familiares de víctimas de estos delitos y garantiza su coadyuvancia en las etapas de investigación, de manera que puedan verter opiniones, recibir información, aportar evidencias, así como solicitar diligencias al agente del Ministerio Público.
Se trata de un instrumento de apoyo para que el agente del Ministerio Público desarrolle una técnica específica, diferenciada y especializada en la investigación de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares.
Busca conocer el móvil y los motivos detrás de la desaparición, para así garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y su derecho a la verdad, así como sumar esfuerzos en la pronta localización de las víctimas con vida, además de que con él, se planificarán y definirán las acciones de las indagatorias bajo un esquema metodológico denominado Plan de Investigación.
En su elaboración participaron diversas áreas de la PGR, como las subprocuradurías de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC), y Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Visitaduría General y la Coordinación General de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional.
También se contó con el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Agencia Internacional de Desarrollo Alemana, además de las comisiones Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y Nacional de Búsqueda (CNB), así como el Consejo Nacional Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Como lo ordena la ley general, se obtuvo la participación y opinión de colectivos representantes de familiares de víctimas de desaparición que, al igual que el Consejo Nacional Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, insistieron en que este protocolo se mantuviera actualizado y se vinculara con el que habrá de emitir la Comisión Nacional de Búsqueda, para lograr mayor efectividad en el quehacer cotidiano del Ministerio Público.
En términos del artículo 99 de la ley general, este protocolo fue emitido por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que ordenó, se sujete a un mecanismo de verificación permanente para identificar con oportunidad las adecuaciones y mejoras que sean necesarias, a fin de lograr una mayor eficacia en su aplicación, por lo que, para mayor difusión, se publicó un extracto en el Diario Oficial de la Federación.