El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), solicitó al Instituto Nacional de Migración (INM) un informe sobre extranjeros retornados de Estados Unidos, bajo los protocolos de protección a migrantes, ya que hasta el momento no se cuenta con información alguna.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, destacó que el INM deberá buscar y dar a conocer información respecto de los extranjeros que han sido retornados a México, entre enero y el uno de octubre de 2019.
Deberá indicar también si los transportes terrestres utilizados con ese fin son de carácter público o privado y si son del gobierno o concesionados, así como el número de personas por autobús y los horarios de los traslados.
Además, dijo, se tendrán que dar detalles sobre la forma en que se realiza el retorno de los extranjeros, para que acudan a su cita de seguimiento de caso en los Estados Unidos.
“Las personas migrantes cuentan, entre otros derechos, con el derecho a la nacionalidad, al libre tránsito, a la seguridad jurídica y al debido proceso, a la no discriminación y a un alojamiento digno”, informó el comisionado del INAI.
El INAI requirió en dos ocasiones los datos al INAI, a través de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria, y en ambas respondió no contar con información alguna, por lo que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia.
“De una búsqueda de información en fuentes de acceso público se localizó una licitación pública nacional que tiene como objeto el ‘Servicio de Transporte Vía Terrestre de Migrantes Extranjeros Presentados en el INM’ con fecha de vigencia del uno de abril al 31 de diciembre de 2019 con un importe de más de 254 millones de pesos, siendo el área requirente en el contrato, la misma Dirección General de Control y Verificación Migratoria”, añadió.
Por lo anterior, se le instruyó al INM realizar una nueva búsqueda en las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General Control y Verificación Migratoria, la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, y la Dirección General de Administración, con el fin de localizar la información y proporcionarla a la particular, en los términos referidos.