El Gobierno de México ha publicado en el (DOF) un decreto que suspende la ocupación de un cargo público a quienes violentan.
La mañana de este 29 de mayo, se dio a conocer que el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que se encarga de oficializar la suspensión de derechos a quienes quieren ocupar un cargo público en caso de haber tenido una sentencia de violencia de: género, familiar o sexual.
De igual manera esta aplica en caso de ser prófugos de la justicia o de haber incumplido con la pensión alimenticia.
En este escrito compartido en el (DOF) se detalla una reforma en el párrafo dos del Apartado A del Artículo 102 y se adiciona una fracción VII perteneciente al artículo 8 de la Constitución en el que las personas no podrán ser registradas como candidatas en cualquier cargo relacionada a la elección popular o cargos en el servicio público en estos casos:
Ser prófugas de la justicia, tener sentencia por haber cometido delitos contra la vida, libertad, integridad corporal, seguridad sexuales, violencia domestica y equiparada, violación política contra mujeres con relación al genero, violación a la intimidad sexual y haber sido declaradas como deudoras alimentarias.
De igual forma revelaron los requisitos que debe de tener una persona para poder ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR):
Ser ciudadana mexicana por nacimiento
Tener mínimo 35 años cumplidos el día de la designación
Gozar de buena reputación
No haber sido condenada por la comisión de delito doloso
Contar con título profesional de Licenciatura de Derecho
Antigüedad mínima de 10 años
Esta “Ley 3 de 3” fue avalada el pasado 28 de abril por el Pleno de la Cámara de Senadores tras haber tenido la aprobación de la Cámara de Diputados; está entrará en vigor el próximo 30 de mayo.
Finalmente en los próximos 180 días, las legislaturas de las entidades federativas así como el Congreso deberán hacer los ajustes respectivos a las constituciones para cumplir con todo lo señalado.