Por: DRA. AIDA DEL CARMEN SAN VICENTE
La Ley de Salud Mental de la Ciudad de México define a la salud mental en su artículo 2 como el bienestar psíquico que experimenta de manera consciente una persona como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda contribuir a su comunidad.
Es importante destacar que el derecho a la salud mental comprende entre otras facultades: el derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado si es el caso. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia ha establecido:
“B. El derecho a la salud mental incluye el suministro de medicamentos.
[…] “la satisfacción de niveles esenciales de salud”, se refiere específicamente a “facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS” .
La debida protección de la salud mental, el Estado está obligado a prestar los servicios de salud mental de manera integral y específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento.
[…] esta Segunda Sala llega a las conclusiones siguientes: primero, el derecho a la salud mental sí implica el suministro de medicamentos y, segundo, esta obligación conlleva, por lo menos, otorgarlos sin discriminación, que existan programas tendientes a suministrarlos a toda la población y en particular, a los grupos vulnerables”. Lo anterior queda recogido en la sentencia del amparo en revisión 251/2016.
En otras palabras, las personas con discapacidad psicosocial necesitan de una protección reforzada, pues al tener una incidencia directa en su condición de discapacidad, la falta de medicamentos puede tener una repercusión desproporcional respecto de las demás personas, en el goce y ejercicio de otros derechos y en su calidad de vida”.
Ahora bien, México atraviesa una crisis de desabasto de psicofármacos, sobre todo es imposible conseguir metilfenidato o carbonato de litio, esta situación es multifactorial: 1) la disminución de producción de Psicofarma, la principal farmacéutica que abastece a Latinoamérica, COFEPRIS encontró irregularidades en la producción por lo que sancionó a la empresa y además rescindió contratos de abastecimiento del sector público con la farmacéutica, esto desencadenó el desabasto en sector público y privado porque la producción bajo y porque los contratos fueron cancelados; 2) México no cuenta con políticas públicas que brinden operatividad al derecho, porque si bien es un derecho humano reconocido y la SCJN ha establecido criterios sobre el derecho de acceso a los psicofármacos, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 no se menciona el problema, por consiguiente no hay programas ni recursos públicos para abastecer los medicamentos, esta situación es muy grave porque en el sector público no hay medicamentos y porque hay muchas patentes libres que podrían ser producidas por farmacéuticas mexicanas, pero no se destina presupuesto para establecer, a través de una política pública, una empresa pública que produzca psicofármacos libres, esto porque México no cuenta con una política farmacéutica; 3) el costo de los medicamentos y la situación precaria de algunos pacientes, el desabasto ha traído como consecuencia que se receten otros medicamentos que muchas veces son más costosos y 4) la sobre regulación por parte de COFEPRIS cuyas reglas son fluctuantes y burocráticas lo que empana este derecho.
En atención a que los pacientes son un grupo vulnerable y a que tienen un derecho reconocido, es necesario señalar que ese derecho no tiene dientes porque no hay políticas públicas para materializarlo, el Senado ha llamado para garantizar el abasto de psicofármacos pero lamentablemente no se habla de un programa que garantice ese derecho.
Con información de Latitud Megalópolis