El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen
ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o
profesional, que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de
sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener
una devolución.
Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis o estudios clínicos.
- Prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Lentes ópticos graduados.
- Primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos
(cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos
superiores al salario mínimo anual.
Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y
haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito,
débito o servicios.
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades
mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia
correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de
deducciones personales en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales