Naciones Unidas, 4 jun (Prensa Latina) La Organización de Naciones Unidas (ONU) ratificó hoy al asilo como un derecho humano fundamental en reacción al anuncio de la administración del presidente estadounidense, Joe Biden, sobre el cierre temporal de la frontera con México.
«Reiteramos que buscar asilo es un derecho humano fundamental y que el acceso al asilo para los necesitados es primordial», dijo al respecto Florencia Soto, portavoz adjunta del secretario general de la ONU, António Guterres.
Cualquier persona que afirme tener un miedo bien fundado a ser perseguida en su país de origen debe tener acceso a un territorio seguro y tener esta reclamación evaluada antes de ser sometida a deportación o expulsión, remarcó la vocera durante una sesión informativa.
Poco antes, el mandatario norteamericano firmó la polémica orden ejecutiva que busca restringir de manera drástica las solicitudes de asilo en la frontera con México.
La medida migratoria es considerada una de más duras de Biden y coincide con la campaña electoral previa a los comicios presidenciales de noviembre.
La orden permitirá a las autoridades estadounidenses deportar a quienes no superen unos estrictos estándares de asilo cuando se acumulen más de dos mil 500 detenciones diarias en el borde sur durante un promedio de siete días.
Solamente en abril, la media de arrestos diarios en la frontera entre México y Estados Unidos se estimó en cuatro mil 200, de acuerdo con los datos más recientes publicados, lo que sugiere que la medida entrará en vigor en esta misma jornada.
La ONU recordó la necesidad de proteger a los solicitantes de asilo, a quienes los estados receptores deben brindar protección según estipula la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados (Acnur).
La Acnur considera que las personas que huyen de conflictos y persecuciones tienen derecho a solicitar asilo por lo que su labor insiste en brindarles protección.
Según esa entidad, solicitar asilo es un derecho humano, y todas las personas en el mundo pueden ampararse en él cuando huyen de conflictos o persecuciones.
Por tanto, no se les debe expulsar ni devolver a contextos en los que peligran su vida o su libertad según el principio de no devolución, consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el derecho internacional y los derechos humanos.