Canal 22 revelará ganancias por documental de Café Tacuba

(NG)El Canal 22 deberá buscar y dar a conocer el contrato de coproducción número 2/11/2010 que suscribió con la empresa Canana Distribución, S.A. de C.V., en el que se definen las ganancias de intercambio que obtuvo por su participación en el documental “Seguir siendo: Café Tacuba”, así lo instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Una particular solicitó, respecto de ese documental, la cantidad de ganancias monetarias y de intercambio que recibió dicho canal.

En respuesta, el sujeto obligado, a través de su Subdirección General Comercial, indicó que no contar con reporte alguno.

Inconforme, la particular presentó recurso de revisión, turnado a la comisionada Sigrid Arzt, en el que impugnó la inexistencia. Agregó que Pablo Maya, director de Imagen Corporativa, y Enrique Herrera, Subdirector de Administración y Finanzas, adscritos al Canal 22, habían reportado las ganancias obtenidas con motivo de la realización de dicho documental.

En alegatos, el sujeto obligado indicó que realizó una búsqueda en los archivos de su Dirección de Finanzas, quien manifestó que conforme a la cláusula quinta del contrato número 2/11/2010 celebrado con la empresa Canana Distribución, S.A. de C.V., no se ha reflejado utilidad alguna relacionada con dicho documental, por lo que la ganancia ha sido de cero pesos.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada ponente expuso lo siguiente: Si bien el sujeto obligado amplió su respuesta inicial, no emitió pronunciamiento alguno respecto de las ganancias de intercambio obtenidas con motivo de su participación en el documental “Seguir siendo: Café Tacuba”. Por tanto, no se tiene la certeza de que haya realizado una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia.

Entre las atribuciones que Canal 22 tiene a su cargo, se encuentran el ejecutar, celebrar y realizar toda clase de actos, convenios y contratos ya sean civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza; así como la realización de actividades de producción y coproducción, cuyo objetivo consista en desarrollar y divulgar la cultura general.

En ese sentido, cuenta con dos unidades administrativas que podrían conocer de la información solicitada: la Subdirección General Comercial, y la Subdirección General de Administración y Finanzas.

La información solicitada, relacionada con las ganancias de intercambio obtenidas por el sujeto obligado con motivo de su participación en el documental aludido, podría encontrar sustento en un contrato de coproducción.

El Canal 22 cuenta con una guía que debe seguir el productor con la finalidad de establecer el carácter de una producción y una coproducción, así como el procedimiento que se debe llevar a cabo para la realización de las mismas.

Al consultar información oficial disponible, fue posible advertir que el sujeto obligado a través de Visión Periférica y en coproducción con Canana Films, presentó en el año 2010 el documental “Seguir Siendo: Café Tacuba”, que da cuenta de la convivencia de los directores Ernesto Contreras y José Manuel Cravioto, con los integrantes de dicho grupo musical a lo largo de 700 días que duró su gira por Japón, Sudamérica, Estados Unidos y España.

Por tanto, el documento que daría sustento a lo requerido sería el contrato de coproducción número 2/11/2010 celebrado entre el sujeto obligado y Canana Distribución, S.A. de C.V.

Lo anterior, ya que a diferencia de los dividendos monetarios que surgen de la ejecución comercial del mencionado documental; las ganancias de ntercambio se encuentran pactadas en dicho instrumento jurídico, específicamente, mediante la definición de condiciones de entrega de un bien o servicio.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Sigrid Arzt, el Pleno del IFAI modificó la respuesta en los siguientes términos:

a) Revocó la respuesta en relación con las ganancias de intercambio derivadas de su participación en el referido documental e instruyó al Canal 22 a que realice una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas competentes, en la cual no podrá omitir a la Subdirección General Comercial y la Subdirección General de Administración y Finanzas, y entregue a la particular el contrato de coproducción número 2/11/2010 que celebró con la empresa Canana Distribución, S.A. de C.V.

En el caso de que dicho documento contenga información clasificada como confidencial, deberá proporcionar una versión pública.

b) Modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a que notifique a la particular la información proporcionada por su Dirección de Finanzas, de la cual se desprende que las ganancias monetarias obtenidas con motivo de su participación en el documental intitulado “Seguir siendo: Café Tacuba”, es de cero pesos.

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