El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información pidió a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) proporcionar a un particular el número de presuntos delincuentes o civiles abatidos por sus elementos, en el periodo del 12 de diciembre de 2012 al 15 de octubre de 2014.
Además, deberá precisar el estado o municipio en el que ocurrieron los hechos, señaló la comisionada Areli Cano, en sesión pública de este miércoles.
En su ponencia, propuso al pleno del instituto revocar la respuesta emitida por la Sedena a una solicitud de información y se le instruya para que realice un búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, en las que incluya el Estado Mayor de la dependencia y sus zonas militares, y la entregue al particular.
Al dar cuenta del recurso de revisión RDA 4983/14 en contra de la Secretaría, la comisionada ponente señaló la secretaría respondió, a través del Estado Mayor, a la solicitud de información de un particular.
La Sedena argumentó que el personal militar después de repeler una agresión se limita únicamente a preservar el lugar de los hechos y una vez que hacen presencia las autoridades competentes se desliga de los procesos e investigaciones correspondientes, por lo que orientó al particular para que pidiera los datos de su interés a la PGR.
Inconforme con la respuesta proporcionada, el particular interpuso un recurso de revisión en el que expuso que en otras ocasiones la Sedena ya ha proporcionado los datos requeridos.
En vía de alegatos el sujeto obligado reiteró la respuesta inicial y añadió que el hecho de que se apoye a las autoridades encargadas de la seguridad pública no implica que esté obligado a elaborar una estadística o un documento que describa cuantos presuntos delincuentes perdieron la vida.
Ello, durante las agresiones de las que ha sido objeto el personal militar ,ya que la investigación de los delitos es competencia exclusiva del Ministerio Público.
Del análisis realizado se desprende que la Sedena turnó la solicitud de información a su Estado Mayor, unidad administrativa que de acuerdo con sus atribuciones es competente, ya que es el encargado de la operación de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, del análisis de la normatividad atinente se advierte que el manual de uso de la fuerza, de observancia obligatoria para el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, así como la directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.
Disponen que cuando el personal militar hace uso de la fuerza tiene la obligación de elaborar un informe detallado a la superioridad señalada, el tiempo y lugar de los hechos, así como las circunstancias que exigieron el nivel de uso de la fuerza utilizada.
Asimismo, las disposiciones legales en cita señalan que si con motivo del uso de la fuerza resultan personas lesionadas o muertas, además del informe referido, el personal militar preverá las medidas necesarias para auxiliar a la autoridad competente en la preservación del lugar de los hechos y los indicios.
Cano subrayó que el Reglamento Interior de la Sedena y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana establecen que las zonas militares se integran con las unidades y organismos castrenses que se ubican dentro de su jurisdicción, que se dividen en sectores y subsectores militares al cual están adscritas las unidades del Ejército.
Asimismo, pueden encontrarse comandancias de guarnición y bases aéreas en cuyo caso estarán subordinadas al comandante de la zona militar correspondiente, por lo que se advierte que las zonas militares también son competencia para conocer de la información solicitada por el particular.
Por ello, se puede considerar que el sujeto obligado no agotó la búsqueda de información debido que no turnó la solicitud de información a todas las instancias involucradas.
De una consulta a cinco diversas respuestas emitidas por el sujeto obligado, se concluyó que la Sedena ha través del Estado Mayor ha proporcionado información de tipo cuantitativo sobre el número de agresores muertos, presuntos delincuentes y heridos en enfrentamientos suscitados con personal militar.
Derivado de lo anterior, el IFAI consideró que existen elementos suficientes para determinar que la Sedena incumplió con lo previsto en la ley de la materia ya que no realizó la búsqueda correspondiente en todas las unidades administrativas competentes.
En consecuencia el pleno del IFAI votó por unanimidad que resulta fundado el agravio expuesto por el particular respecto de la inexistencia de la información requerida.
La comisionada Areli destacó que la misión de las Fuerzas Armadas es emplear el poder militar de la Federación de defensa de la soberanía y para coadyuvar en la seguridad interior del país.
Además, se estipula en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana su integración y participación en labores de seguridad pública obliga a fortalecer el marco jurídico que otorgue certeza sobre la actuación de su personal y procure el respeto de los derechos humanos.
Por ello se requiere abrir al conocimiento de la sociedad la información relacionada con la actividad del Ejército para generar confianza ciudadana en la institución militar.