Eliminan cuota compensatoria a importaciones de tuercas de acero de China

La Secretaría de Economía (SE) eliminó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

En una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia informa que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria a dicha mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Detalla que las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la SE inicie, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

Indica que se cumplió con el llamado a los productores nacionales, importadores, exportadores o interesados a presentar la información necesaria para determinar afectaciones por estas importaciones, sin que empresa o persona alguna manifestara su interés por la indagatoria.

Por otra parte, la dependencia publica una aclaración a la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de Estados Unidos y de China, sin importar el país de procedencia, publicada el 9 de octubre pasado.

En el texto aclaratorio, explica que para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng, la cuota compensatoria provisional será de 0.0929 dólares por kilogramo, y para las demás exportadoras de China, de 0.1703 dólares por kilogramo, de manera definitiva y no manera provisional como se estableció en el documento previo.

Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

El 9 de octubre, la SE publicó la resolución en la que concluyó la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, a las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos y China.

En su momento, explicó que luego del análisis y presentación de pruebas por parte de los involucrados, se concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que durante 2013, las importaciones de sulfato de amonio, provenientes de esos países, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar.

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