La Comisión Reguladora de Energía (CRE) estableció el requisito mínimo que deberán cumplir los suministradores y los usuarios calificados participantes del mercado para adquirir potencia, medida en Megawatts, que les permita proveer a los centros de carga.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 12, fracción XXI, y 54 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que determinan las facultades de la Comisión para fijar los requerimientos para estas entidades responsables de carga y de los contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar, además de verificar su cumplimiento.
En el Diario Oficial de la Federación, el organismo explica que el ordenamiento tiene como propósito establecer la función que determina dicho requisito de adquisición de potencia.
Esa función, precisa, “es una herramienta de confiabilidad que garantiza la instalación de capacidad de generación suficiente para que las entidades responsables de carga cuenten con recursos suficientes de potencia para abastecer a los activos que representan dentro del mercado eléctrico mayorista”.
Aclara que las disposiciones son de carácter general obligatorio para todos los suministradores de servicios básicos, de último recurso, de servicios calificados y usuarios calificados participantes del mercado.
Detalla que durante 2016, se considerarán vigentes como zonas de potencia los sistemas Interconectado Nacional, Interconectado Baja California e Interconectado Baja California Sur.
La CRE agrega que en tanto se definen nuevas zonas de potencia, el porcentaje de requerimiento que se derive de centros de carga ubicados en zonas de potencia y que sea satisfecho mediante centrales eléctricas instaladas en la misma región será de ciento por ciento.