Controles, equilibrios y Jurisprudencia en la División de Poderes

· El magistrado Élfego Bautista Pardo, expone la importancia de los Ministros que coadyuvan en tareas legislativas, dentro del espacio “Así es el Derecho”

POR BLAS A. BUENDÍA
blasalejo@yahoo.com

Es común escuchar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma mediante jurisprudencia, lo que llega a extrañar a propios y ajenos que consideran que esas determinaciones son trabajo legislativo, razón por la cual el magistrado Élfego Bautista Pardo, aborda este tema en entrevista con este reportero.
Como bien sabemos, indica el Jurista, el ejercicio de las funciones del poder político en un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, descansa en el principio de “división de Poderes”, el cual pretende evitar la concentración del poder en una sola mano, para lo que establece las funciones ejecutiva, que administra; legislativa, que crea normas, y judicial, que juzga.
Además, señala, introduce un sistema que hace posible que los tres Poderes puedan a la vez que ejercen sus facultades, detener o equilibrar las del otro. Por ejemplo, el Legislativo aprueba los nombramientos que el Ejecutivo hace de algunos secretarios de Estado; el Ejecutivo tiene atribuciones de veto en el proceso legislativo, y el Judicial cuenta con las acciones de inconstitucionalidad para controlar al Legislativo.
Esos controles, explica, son necesarios para que exista equilibrio entre los Poderes, pero hay que tener cuidado con ellos, ya que si se exceden, los Poderes no podrán realizar con eficacia sus labores. Lo mismo pasa si los controles no existen o no son los suficientes, para así evitar el abuso en el ejercicio del poder, pues son necesarios para que cada Poder ejerza sus funciones.
Por División de Poderes, aclara, no debe entenderse que las funciones del Estado sean aisladas, incomunicadas entre sí, dado que es necesaria una serie de relaciones, controles e intervenciones recíprocas. Parafraseando al doctor Jorge Carpizo, diremos que se establecen en la Constitución mediante dos principios: el de colaboración, por el cual dos o bien los tres órganos del Estado realizan parte de las funciones de cada uno, y sus propias funciones formales y materiales, las que no siempre coinciden unas con otras. Son funciones formales las propias de la naturaleza del órgano que las realiza, y materiales las que atienden a la naturaleza del acto.
E indica: “Así, tenemos facultades del Congreso de la Unión que materialmente no son legislativas, como cambiar la residencia de los Poderes federales, el juicio político y la declaración de procedencia; el Poder Ejecutivo tiene atribuciones legislativas, como la realización de tratados internacionales y la facultad reglamentaria; judiciales como la concesión de indultos, y el Poder Judicial realiza tareas materialmente administrativas como la designación de jueces y magistrados, o legislativas como la creación de Jurisprudencia”.
Para el Magistrado Élfego Bautista Pardo, dicha jurisprudencia es obligatoria y se integra por reiteración, contradicción o sustitución, y una vez creada adquiere carácter obligatorio, de conformidad con el décimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 217 de la Ley de Amparo, y es general, por lo que puede ser considerada norma jurídica.
En este sentido, resalta, los ministros sí realizan una función legislativa, y no solo éstos, pues los Tribunales Colegiados de Circuito también pueden sentar jurisprudencia, y no exceden sus atribuciones, es solo que al crearla están realizando una facultad materialmente legislativa, la cual también es un medio eficaz de defensa de la Ley Suprema del país, ya que su finalidad es que ninguna norma la vulnere y por lo tanto, no viole ningún derecho humano contenido en la misma, buscando siempre garantizar a toda persona el pleno goce de sus derechos fundamentales.

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