Recientemente, la ciudadanía fue testigo de un hecho prácticamente sin precedente en el mundo jurídico; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), alzó su voz para aclarar los efectos de una de sus resoluciones, con motivo de la contingencia ambiental vivida en la Ciudad de México y la zona conurbada en esos días.
El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, analizó diversos esquemas ambientales aplicados en “Así es el Derecho”.
Destaca: “En julio de 2015, al resolver la contradicción de tesis 88/2015, ese Supremo Tribunal del país determinó que el criterio que debería contar para obtener el holograma “cero” de circulación, eran los niveles de contaminación emitidos por un vehículo y no el modelo del mismo, pues consideraron que el hecho de que el año del vehículo a verificar limitaba la posibilidad de obtener dicho holograma, violaba el derecho a la igualdad previsto en la Constitución.
“Cuando la SCJN resuelve una contradicción de tesis, lo que hace es dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre sus salas, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia, y su efecto es establecer un criterio que debe subsistir con carácter de jurisprudencia.
“En el caso señalado fue la tesis de rubro “Suspensión Definitiva. Procede Concederla Contra Los Efectos Y Consecuencias de Establecer El Año Modelo Del Vehículo Como Factor Para Determinar Las Limitaciones A La Circulación A Que Estará Sujeto, Que Impone El Programa De Verificación Vehicular Obligatoria Para El Distrito Federal”.
“En el entendido de que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia es obligatoria para sus salas, los plenos de circuito, los tribunales colegiados y unitarios, los juzgados de distrito y demás tribunales del orden común, locales o federales, cada vez que se conozca de un amparo o un juicio relativo al tema, al resolverse el mismo dicha jurisprudencia debe ser aplicable, pero sólo para el peticionario.
“La resolución en comento dio lugar a diversas interpretaciones, pese a que no fue dictada con motivo de una declaración de invalidez o de inaplicación de normas generales (que se emiten en sentencias de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales), ni de una declaratoria general de Inconstitucionalidad, figura sobre la cual es oportuno referirnos por ser causa de confusiones.
“Hasta antes de su inclusión en la Ley Suprema, estaba claro que las sentencias del juicio de amparo, aun las dictadas por la Suprema Corte, solo se ocuparían de individuos particulares, limitándose a protegerlos en el caso especial, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que le motivare.
“Lo anterior, fue así hasta el 2011, cuando en el artículo 107 constitucional se estableció la posibilidad de una Declaratoria General de Inconstitucionalidad en dos supuestos: 1) cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión, se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, y 2) cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto las normas en materia tributaria.
“En estos casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación informará a la autoridad emisora correspondiente, que en el plazo de 90 días naturales supere el problema de inconstitucionalidad; si no lo hace, el Pleno, con una votación de cuando menos ocho votos a favor, podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos retroactivos sólo en materia penal, la cual será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
“Según el sistema de consulta de información de la Suprema Corte, hasta el día de hoy los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad en los cuales se ha notificado el establecimiento de la jurisprudencia respectiva a la autoridad emisora, han sido cinco, cuatro de ellos en el año 2012 y uno en 2013.
“Es importante conocer los procedimientos existentes para la defensa de nuestros derechos humanos, tanto para exigirlos como para garantizarlos, por lo que estar al tanto de las resoluciones de nuestro Máximo Tribunal siempre nos será de utilidad”, puntualiza el magistrado Bautista Pardo, en entrevista con este reportero desarrollada en su despacho del TSJCDMX.