Examen de vigencia de cuotas a importaciones de ácidos grasos llegan a su fin

La Secretaría de Economía (SE) publicó dos resoluciones mediante las cuales declara concluidos los exámenes de vigencia de cuotas compensatorias definitivas a importaciones de ácidos esteárico y graso, originarios de Estados Unidos.

En el Diario Oficial de la Federación, señala que luego de una revisión a cada una de las mercancías, se determinó una prórroga de cinco años de la vigencia de las cuotas compensatorias, contados a partir de abril de 2015.

En dos resoluciones, la dependencia detalla los procedimientos e investigaciones a las importaciones del ácido esteárico, que ingresa a través de las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99, y del ácido graso por la fracción 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Expone que luego de los análisis correspondientes, concluyó que existen elementos suficientes para determinar que eliminar las cuotas compensatorias a las importaciones de estos productos daría lugar a la repetición de la práctica desleal.

Subraya que para ambos casos, se fijó como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como lapso de análisis del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

Indicó que en el periodo analizado, la aplicación de las cuotas compensatorias fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de los ácidos, en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, sin haberlas eliminado por completo.

Sin embargo, apunta, existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de estas mercancías originarias de Estados Unidos.

Además, habría un crecimiento de las importaciones que impedirían la recuperación de la rama de producción nacional, con afectaciones a los precios nacionales y abasteciendo una parte significativa del mercado, añade.

Señala que los precios de estos productos disminuiría al nivel del precio promedio de exportación ajustado y concurriría al mercado nacional provocando que la rama de producción nacional disminuyera su precio de venta al mercado interno y ello repercutiría de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.

De esta forma, se mantiene la cuota de 17.38 por ciento para las importaciones de ácido esteárico (un ácido graso saturado obtenido por la hidrólisis de sebo animal, el cual pertenece a la familia de los óleo químicos) originarias de Estados Unidos y de 4.15 por ciento a las fabricadas y exportadas por Vantage, una de las promotoras del examen.

En el caso del ácido graso, utilizado en la polimerización de hule sintético, la SE prorrogó por cinco años más una cuota compensatoria definitiva de 23.29 por ciento.

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