La Comisión Federal de Electricidad (CFE) publicó los criterios para considerar que un incumplimiento o adeudo de una persona ocasiona daño grave a la empresa y sus subsidiarias.
En una disposición emitida en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la empresa productiva del Estado explica que la determinación busca establecer los criterios para considerar que un incumplimiento de un contrato o un adeudo por parte de una persona ocasiona daño grave a la CFE o sus empresas productivas subsidiarias.
En ese sentido, señala que tanto la CFE como sus subsidiarias deberán abstenerse de considerar propuestas o celebrar contratos para adquirir, arrendar, contratar o ejecutar obras con la persona que, al momento del acto de presentación y apertura de ofertas con instancias que presenten adeudos con la empresa.
En ese sentido, indica que se considerará que una persona incumple o tiene un adeudo pendiente de solventar, que ocasiona daño grave a la CFE o a cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias cuando falte a su contrato y por ello se haya hecho acreedora a pagar penas convencionales.
Asimismo, agrega la dependencia, cuando esté retrasada la terminación de cualquier obra o su aceptación provisional o la entrada en operación de un proyecto de la CFE o subsidiarias.