Segob emite lineamientos para solicitar Servicios de Protección

La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer los Lineamientos Generales para el procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal.

Esta adscripción lleva a cabo actividades de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y demás instituciones públicas que lo soliciten.

Además, podrá participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado.

Así como otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades contribuyan al desarrollo nacional; además de representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional.

El documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, expone que el trámite para solicitar la protección de personas físicas y morales debe iniciar mediante solicitud escrita presentada en la oficina de Atención de Trámites del Servicio de Protección Federal o a través del correo electrónico servicios.spf@cns.gob.mx.

En la solicitud se debe incluir, además de los datos personales, la justificación de que se está en alguno de los supuestos para acceder a estos servicios, así como la modalidad que solicita y el lugar donde serán prestados.

Estos servicios se proporcionan en el territorio nacional y sus modalidades son: protección, vigilancia y seguridad a inmuebles e instalaciones; protección y custodia de bienes, en lugares fijos o durante su traslado; protección y seguridad a personas, y diseño e implementación de sistemas de seguridad.

En el caso de representaciones de gobiernos extranjeros, debe mediar escrito de solicitud en el que se indique que el objeto de la estancia está vinculado con actividades diplomáticas; y para determinar su procedencia, el Servicio requerirá la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El documento indica que la respuesta a la solicitud de servicio debe emitirse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción; mientras que será de 20 días para el caso de representaciones de gobiernos extranjeros.

En caso de determinarse procedente la solicitud, el Servicio de Protección Federal y el solicitante deben acordar los términos del instrumento jurídico a suscribirse, el cual será a título oneroso.

Con este documento, que entrará en vigor mañana martes, se abroga el Acuerdo 01/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen los lineamientos generales para la autorización de prestación de los servicios que proporciona el Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal, publicado el 23 de mayo de 2012.

Deja tu comentario