Sus negros antecedentes le costaron la magistratura a Irma Leonor Larios, en el TCADF

  • Sentida queja de los legisladores porque ese tribunal se está conduciendo con “autismo”, ignorando institucionalmente la Autonomía y la División de Poderes del recinto de Donceles y Allende
  • Consideran que la magistrada Larios está invadida por el “complejo freudiano”… Promovió un amparo ante el Colegiado pese a sus nulas referencias
  • Durante su desempeño como Magistrada del TCADF (18 de agosto del 2000-18 de agosto del 2006), se le acreditaron tres procesos administrativos. Como consecuencia de uno de éstos, fue inhabilitada por un año; en otro por seis meses y en uno más no fue sancionada

A la Magistrada Irma Leonor Larios Medina, actual integrante del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, le volvió a llegar el inevitable término constitucional, pero no nada más eso, sino que se suma su negro historial que no le permitió que prosiguiera dentro de la Función Pública.

En fecha próxima, deberá dejar su nombramiento de magistrada numeral bajo el estricto ejercicio de renovación institucional, y así evitar el absorbimiento del complejo freudiano al cargo, que ya lo había ocupado en el periodo del 18 de agosto del 2000 al 18 de agosto del 2006.

Políticamente representa un golpe bajo para el ex Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, ya que éste la había promovido para tal cargo, dejándole una maquinada y fortuita “herencia maldita” al actual Jefe del Ejecutivo local, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa.

La determinación quedó de manifiesto en la sesión de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, del miércoles 20 de julio de 2016, con una votación abrumadora de 14 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Diputadas y diputados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procedió a desahogar el punto del orden del día, sobre la discusión y en su caso aprobación del dictamen que presentó la Comisión de Administración y Procuración de Justicia a la propuesta de no ratificación de la C. Irma Leonor Larios Medina en el cargo de magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

El pleno dio cuenta del dictamen-conformidad iniciado el 18 de febrero de 2016, con base a lo dispuesto por los artículos 41 fracción IV y 82 del Reglamento para el Gobierno Interior, bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 8 de febrero del 2016 fue notifica la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal en acatamiento a la resolución emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dentro del amparo en revisión número RA451/2015 promovido por la quejosa y recurrente C. Irma Leonor Larios Medina.

El 20 de febrero del año en curso la Oficial Mayor de esta H. Asamblea Legislativa notificó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia el proveído de fecha 27 de enero del presente año dictamen por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en donde se ordena que dicha Comisión analizara de nueva cuenta el dictamen emitido por la misma Comisión de Administración y Procuración de Justicia de este Órgano Legislativo en su composición del número e integrantes y en la cual dictaminó la NO ratificación de la C. Irma Leonor Larios Medina en el cargo de Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en cumplimiento de la resolución emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dentro del amparo a revisión número RA451/2015 promovido por la quejosa y recurrente C. Irma Leonor Larios Medina, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de esta honorable Asamblea Legislativa, VII Legislatura, sesionó en fecha 18 de febrero del 2016, acordando:

  1. Se deja insubsistente la reunión de trabajo del 18 de febrero del 2015, específicamente en cuanto a la aprobación del dictamen que presenta la Comisión de Administración y Procuración de Justicia a la presente no ratificación de la C. Irma Leonor Larios Medina al cargo de Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con la ejecutoria del amparo 896/2015.
  2. Que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, VII Legislatura aprueba la no ratificación de la C. Irma Leonor Larios Medina como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con la propuesta de NO ratificación realizada por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, C. Marcelo Ebrard Casaubón, signado por el entonces Secretario de Gobierno C. José Ángel Ávila Pérez, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en términos de la fracción I del Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente, lo anterior en términos de los considerandos tercero al trigésimo segundo del dictamen para todos los efectos a que haya lugar.

El 22 de marzo del 2016 fue presentada ante el Pleno para su discusión y votación el dictamen en comento, el que fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.

Posteriormente, el 13 de julio del presente año, el Juez del Segundo Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México instruye a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y a la propia ALDF (en calidad ambas de autoridad responsable), para someter nuevamente a votación dicho dictamen, en virtud de que en la sesión celebrada el 13 de julio del presente año, no se declaró previa y expresamente dejar insubsistente la sesión celebrada por el Pleno del recinto de Donceles, del 17 de marzo del 2015, en el punto relativo a la propuesta de NO ratificación de la C. Irma Leonor Larios Medina en el cargo de Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se solicitó al Diputado Presidente de la Mesa Directiva:

Primero.- Someter a consideración de los diputados presentes dejar insubsistente la sesión del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, de fecha 17 de marzo del 2015, única y exclusivamente en el punto relativo a la aprobación del dictamen de fecha 18 de febrero del 2015 a la NO ratificación de la C. Irma Leonor Larios Medina en el cargo de Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura.

Segundo.-Someter a discusión y votación el dictamen de fecha 18 de febrero de 2016 que presenta la Comisión de Administración y Procuración de Justicia a la propuesta de no ratificación de la ciudadana Irma Leonor Larios Medina en el cargo de Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

El autismo del Poder Judicial

En la discusión del dictamen parlamentario, el diputado de la corriente morenista José Alfonso Suárez, reflexión sobre la necesidad de cumplir con lapsos, con tiempos fatales que nos marcan los Tribunales y la negativa o el autismo del Poder Judicial en relación a los tiempos que esta Soberanía tiene marcados desde su fundación.

MORENA va a votar a favor –dijo- porque nosotros creemos, como quien genera el dictamen, que no hay mucho espacio a dónde moverse. Sin embargo sí queremos resaltar esta situación, que este órgano no es reciente, este órgano se creó hace más de dos décadas, va para tres décadas, y que tiene perfectamente marcados los tiempos de las sesiones ordinarias, cómo se convoca a extraordinarias y de la permanente y de las facultades de ambos espacios de resolución legislativa.

Resonó: “Es muy lamentable que esto a pesar de que se haya invocado, según nos han acreditado desde la Comisión de Gobierno en sendos comunicados a la autoridad judicial, nos veamos obligados a tomar esta decisión en este pleno permanente y en ese sentido sabemos también y asumimos las consecuencias que ello corresponda.

“Que grave es –continuó- que estemos evidenciando esa falta de respeto de otro Órgano de Poder de la ciudad en relación a los tiempos y formatos que esta Soberanía tiene desde su creación”.

Defensa a la autonomía parlamentaria

El diputado José Manuel Delgadillo Moreno, precisó que como integrante de la Comisión evidentemente queremos también dejar muy claro un mensaje a los Órganos Jurisdiccionales, sean del ámbito federal o del ámbito local, y que quede muy claro, esta Asamblea Legislativa tiene plena autonomía en la toma de sus decisiones y cuantas veces nos envíen solicitudes o requerimientos y nosotros tengamos una determinación previamente ya tomada, como ya se ha demostrado, no nada más en esta legislatura sino desde otras…

En este tema en particular, cuantas veces nos mandaten, cuantas veces que esta Asamblea va a volver a ratificar el sentido de la resolución original, el sentido de NO ratificar a la licenciada Irma Leonor Larios Medina en el cargo de Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, insisto, porque esta Asamblea Legislativa tiene plena autonomía, esto es parte de las facultades con las que cuenta. Por ello el mensaje fuerte y claro a los Órganos Jurisdiccionales, sean del ámbito que sean, cuantas veces lo mandaten cuantas veces lo vamos a seguir ratificando.

La votación se dio de siguiente manera:

Carlos Candelaria, en pro.

David Cervantes, a favor.

Suárez del Real, en pro.

Raymundo Martínez, a favor.

José Manuel Delgadillo, en pro.

Andrés Atayde, a favor.

Iván Texta, a favor.

Toledo Gutiérrez, en pro.

López Velarde, a favor.

López Adame, a favor.

Dunia Ludlow, a favor.

Rebeca Peralta, a favor.

Luis Chávez, a favor.

Luciano Jimeno, a favor.

El resultado de la votación fue el siguiente: 14 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

Por Oficio Parlamentario, se notificó la ejecutoría de esta determinación al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a la autoridad jurisdiccional por medio de la Oficialía Mayor de este órgano de gobierno y de su Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Negro historial

Por allá del 15 de marzo del año 2012, en un comunicado de prensa, el Pleno de la Asamblea Legislativa ya había marcado los destinos de la carrera judicial de la C. Irma Leonor Larios Medina, al aprobar su NO ratificación en el cargo de magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

La propuesta había sido presentada por el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de aquel entonces, maquinándose ciertas componendas para la imposición de dicho cargo.

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia Julio César Moreno, señaló que la resolución fue tomada responsablemente por los integrantes de la comisión, quienes después de haber realizado una valoración del desempeño como magistrada de la licenciada Irma Leonor Larios Medina, determinaron que NO cumplía con los requisitos legales.

Ello, porque carece de la probidad y honorabilidad que señala el artículo 116 fracción III de la Ley Suprema, así como de la buena reputación que exige el artículo 4 inciso e de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

El legislador defendió que en la Ciudad de México los conflictos jurídicos deben ser solucionados con estricto apego a derecho, sin inclinarse por ninguna de las partes, a fin de mantener el orden social, lograr la confianza de los ciudadanos y evitar que cada persona quiera hacerse justicia de propia mano.

En el dictamen se aclara que se verificó que Irma Leonor Larios Medina cumpliera los requisitos para ser Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vigente en el 2006. Ello, porque el 18 de agosto de ese año concluyó su nombramiento de magistrada numeral.

Agregaba que Larios Medina NO reúne el requisito de gozar de buena reputación, porque durante su desempeño como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del 18 de agosto del 2000 al 18 de agosto del 2006, se le acreditaron tres procesos administrativos. Como consecuencia de uno de éstos, fue inhabilitada por un año; en otro por seis meses y en uno más no fue sancionada.

Antes, el Pleno rechazó una moción suspensiva presentada por el diputado Carlos Pizano, quien consideró que ni el Estatuto de Gobierno ni otra ley prevé que este órgano legislativo conozca de propuestas de NO ratificación, “por lo que al no tener facultades para analizar propuestas de no ratificación, no puede conocer del asunto”.

Solo seis años…

Entre los considerandos de la Ley Orgánica del TCADF, se precisa:

Artículo 1.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. Esta Ley es de orden público e interés general y determina las normas de integración, organización, atribuciones, funcionamiento y procedimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Artículo 2.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se compondrá de una Sala Superior integrada por siete Magistrados, cinco Salas Ordinarias integradas por tres Magistrados cada una y una Junta de Gobierno. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, a juicio de la Sala Superior, se formarán Salas Auxiliares, que tendrán la competencia que esta ley les otorga.

Artículo 3.- El nombramiento de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se hará en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los Magistrados serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal sujetos a la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, salvo que fueran expresamente ratificados al concluir ese periodo. Si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al término del periodo para el cual hubieran sido nombrados, los Magistrados que no sean ratificados, deberán entregar formal y materialmente su cargo y su ponencia a la Sala Superior con el fin de asegurar la continuidad de las funciones de la ponencia respectiva.

Por: Blas A. Buendía

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