La Secretaría de Turismo (Sectur) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016 para la prestación de servicios turísticos de buceo.
En el documento, explica que el propósito de esta Norma es establecer las especificaciones de información que el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista, así como las condiciones de seguridad en las que debe prestarlos.
La dependencia refiere que el buceo está entre las principales actividades de turismo de aventura de México y es considerado como uno de los mejores países para practicar esta actividad en el mundo, al estar rodeado por diferentes océanos, mares y aguas interiores ricos en flora y fauna.
Señala que debido a que la práctica de esta actividad implica un desafío impuesto por la naturaleza para el usuario o turista, es necesario contar con estándares técnicos y de información para la prestación de servicios turísticos seguros y de alta calidad, con respeto al medio ambiente y patrimonio cultural.
Subraya que esta NOM es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, conforme la Ley General de Turismo y su Reglamento.
De esta forma, la Norma establece las condiciones generales de la prestación del servicio que deberán cumplir los prestadores como es su inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo de la Sectur y acreditación como guía.
Precisa que el prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros vigente, que asegure el medio de transporte y las actividades prestadas.
Asimismo, debe contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales pronosticadas, antes, durante y después de la inmersión.
De acuerdo con la dependencia, el establecimiento en el que se ofrezcan los servicios debe estar limpio, contar con servicios sanitarios y, en su caso, un área de trabajo bien ventilada e iluminada destinada al llenado de tanques y reparación de equipo y separada del área de atención al usuario o turista.
En cuanto a las embarcaciones que el prestador de servicios turísticos de buceo utilice, expone que éstas deben contar con el permiso de servicio de turismo náutico, que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con elementos de seguridad y que las condiciones de acceso sean seguras para el usuario o turista.
Para la práctica de buceo, tanto en las áreas naturales protegidas como en las que están fuera, indica que el prestador de servicios turísticos de buceo debe informar que las actividades de buceo deben realizarse sin dañar o extraer la flora y fauna silvestre acuática (viva o muerta), así como no intervenir, alterar o extraer monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos.
A su vez, anota, el prestador de servicios turísticos de buceo debe solicitar al turista o usuario la certificación de buceo vigente y que corresponda al servicio requerido, o en su caso, tome un programa de introducción a esa actividad.
Agrega que el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio de acuerdo a los niveles de conocimiento de los buzos y según su edad, conocimiento y experiencia.
La norma, en vigor dentro en 60 días, proporciona además tres apéndices sobre las reglas mínimas de seguridad para la prestación del servicio, el formato de datos para el turista o usuario, y el programa de introducción al buceo.