Por Blas A. Buendía
Al advertir que la “licencia” que solicitó Pedro Pablo de Antuñano para separarse temporalmente de su cargo para ser investigado por el Caso de los 600 mil pesos solo corresponde a un “show mediático”, el presidente del PRD en la Ciudad de México, Raúl Flores presentó ante la Contraloría General del Gobierno capitalino una denuncia para que se audite la gestión de ese funcionario que fungía como Director General Jurídico y de Gobierno del delegado de Morena en Cuauhtémoc, Ricardo Monreal, tras diversas irregularidades en el manejo de dinero en efectivo en dicha demarcación.
Luego de que el pasado 15 de septiembre el ya ex funcionario de la delegación morenista fue remitido ante las instancias judiciales competentes por el hallazgo de 600 mil pesos en efectivo al interior de un auto con placas del Estado de México cuya procedencia no pudo aclarar, el dirigente perredista indicó que además de que este hecho puede ser constitutivo de sanciones administrativas e incluso penales, se hace necesario una investigación profunda de la gestión de Antuñano porque el cargo que desempeñaba está directamente vinculado a la operación de los establecimientos mercantiles y del comercio en vía pública. En pocas palabras, podrías proceder de la delincuencia organizada.
“Lo que está prohibido es traer cualquier cantidad de dinero y no aclarar su procedencia, de hecho el delito por el que se le investiga no es propiamente por la portación de tal suma en efectivo sino por su origen”, dijo Flores García.
Y si dice que se lo dieron particulares –subrayó- hay que ver de qué transacciones bancarias derivó ese efectivo. Es lo que el SAT tendrá que dilucidar y la PGR por el monto y el origen también tendrá que tener intervención.
Si bien confió en que la procuraduría actuará con máxima diligencia en este caso, destacó “además, el cargo y las responsabilidades de Antuñano hacen pertinente que se audite su gestión en general, porque él es el que tenía a su cargo todos los asuntos relacionados con el comercio formal e informal y se debe descartar cualquier tipo de irregularidad en la materia».
El diputado perredista aclaró enfáticamente que está prohibido por la ley anti-lavado que los servidores públicos de cualquier nivel manejen dinero en efectivo si no hay un procedimiento para el efecto.
En este sentido el líder perredista descartó que esta exigencia para aclarar la conducta de quien es considerado el operador financiero y/o “brazo derecho” de Monreal, se trate de un tema de persecución política.
Y remató: “Rechazo tajantemente la victimización que quiere hacer Monreal. Eso no es así, se trata de un tema de legalidad, un tema en el que exhortaría a pensar si cualquier ciudadano puede ostentar 600 mil pesos en efectivo sin decir de dónde los sacó, y evidentemente resulta más cuestionable si se trata de un servidor público.
“Monreal y De Antuñano van a tener que explicar muchas cosas, pues se van a derivar informes del SAT para poder saber si la asociación civil que dice iba a ser beneficiaria de ese dinero tiene la clave única para donatarios. El delegado no puede decir que es un tema personal, y menos cuando el manejo irregular de dinero en efectivo se está convirtiendo en una conducta sistemática entre los gobiernos delegacionales de Morena en la Ciudad de México”, recalcó.
Flores Gracia recordó otros casos durante la administración de Ricardo Monreal en los que está involucrado dinero en efectivo que no se ha podido comprobar su origen, como la entrega de un millón y medio de pesos en efectivo en sus propias oficinas por parte de supuestos desconocidos, hecho que el delegado de Morena nunca aclaró de dónde provino ni por qué manipuló esos recursos violando la cadena de custodia, ni mucho menos en dónde quedaron, hechos por los que Monreal Ávila ha sido ya multado por haber ignorado en dos ocasiones los citatorios de la Contraloría a comparecer.
Asimismo, el diputado local amarillo trajo a memoria que durante el proceso electoral de 2015 la actual directora de Desarrollo Social de Monreal, Bennelly Hernández Ruedas, fue sorprendida en Chiapas con un millón de pesos en efectivo.
Esto –subrayó- aunado a otro caso en otra delegación morenista, pues recordó que funcionarios de la delegación Tlalpan gobernada por Claudia Sheinbaum desviaron grandes sumas de dinero para incidir a favor de los candidatos de ese partido en la elección de los pueblos originarios de dicha demarcación.
Y arremetió: “Como servidor público Monreal tiene que responder por esto y vamos a pedir su comparecencia ante la Comisión de Administración de la ALDF, porque esto no puede estar ocurriendo de manera sistemática.
“Él (Monreal) está obligado a comparecer, no es optativo para el señor, por más que se crea lo que se crea y por más que acuda a Manuel Velasco, gobernador de Chiapas, a que lo defienda. Porque si ya lo tiene que defender Manuel Velasco y no su líder máximo Andrés Manuel López Obrador, estimo que ya está grave la situación de Monreal ante la sociedad”.
El líder perredista aseguró finalmente que la supuesta licencia temporal que solicitó Pablo De Antuñano para que se investiguen los hechos es un show mediático para tratar de desviar la atención, pues no existen las licencias entre personal de confianza de la administración pública, lo que procede es la renuncia irrevocable y definitiva. Incluso informó que la Contraloría notificará hoy mismo a De Antuñano que está suspendido de su cargo dado que no existe la licencia temporal.
Elementos de prueba promovidos ante la Contraloría
ASUNTO: DENUNCIA
MTRO. EDUARDO ROVELO PICO
CONTRALOR GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO
P R E S E N T E.
RAUL ANTONIO FLORES GARCIA, promoviendo en mi carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, autorizando a los C. C. Roberto Sánchez Lazo Pérez, Eulalio Jesús Hernández García y Salomón Kably Naanous para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en la calle de Jalapa No. 88, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en la Ciudad de México, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 46, 47 fracciones I, XI, XIII, XXIV, XV, XVI, XVIII, XXII, XXIV y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades para los Servidores Públicos, en relación con el artículo 250 del Código Penal para esta Ciudad, vengo a hacer de su conocimiento hechos que pueden ser constitutivos de Sanciones Administrativas que resulten, cometidos en agravio de la sociedad y en contra del servidor público el C. PEDRO PABLO DE ANTUÑANO PADILLA en su calidad de Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Cuauhtémoc del Gobierno de la Ciudad de México, y/o Quien o Quienes Resulten Responsables, al efecto me permito manifestar los siguientes:
H E C H O S:
1.- El C. PEDRO PABLO DE ANTUÑANO PADILLA, en el momento de los hechos fungía como servidor público, en su carácter de Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Cuauhtémoc del Gobierno de la Ciudad de México, tal como se acredita con la copia que se exhibe del Directorio de la Delegación Cuauhtémoc. ANEXO 1.
2.- El día 16 de Septiembre del año en curso, se publicó una nota periodística en el Periódico Reforma, en su página del sitio web:http://www.reforma.com/ aplicacioneslibre/articulo/ (REFORMA Ciudad) mismo que a la letra dice: “Cae con $600 mil operador de Monreal”.
“Cd. De México (16 septiembre 2016).- Con $600 mil pesos en efectivo que tenía dentro de una caja de cartón, fue detenido anoche Pedro Pablo de Antuñano, director Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc.
El funcionario, brazo derecho en la Administración del Delegado Ricardo Monreal, conducía por calles de Polanco un auto Charger negro con placas MUS-1716 en Presidente Mazaryk y Mariano Escobedo, en un punto de revisión de personal del Estado Mayor Policial, le hicieron alto.
El funcionario, de 41 años de edad, se identificó con una credencial que lo acredita como director Jurídico.
De acuerdo con fuentes oficiales, al revisar el vehículo, se encontró la caja de cartón con el dinero y como no acredito la propiedad de este fue remitido al Ministerio Publico y se abrió el expediente CI-FSP/B/UI-B-3C/D/1761/09- 2016”.
De acuerdo a la nota periodística, el Servidor Público fue puesto a disposición del Ministerio Publico de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, donde se dio inicio la Carpeta de Investigación CI-FSP/B/UI-B-3C/D/1761/09- 2016” por el delito de OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, ya que al momento de la revisión por parte del personal del Estado Mayor Policial, el hoy imputado no pudo comprobar la procedencia legitima del dinero, encuadrándose en lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal aplicable en esta Ciudad, el cual me permito transcribir a la letra:
TÍTULO DÉCIMO SEXTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
ARTÍCULO 250. Al que por sí o por interpósita persona posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, altere, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; además, se impondrá a dichos servidores públicos, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Para efectos de este artículo se entiende que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de éste.
Con independencia de lo anterior, y concatenado en lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, violento lo dispuesto por los artículos 1, 2, 46, 47 fracciones I, XI, XIII, XXIV, XXII, XXIV y demás relativos y aplicables de la citada Ley, mismos que me permito citar a la letra:
“ARTÍCULO 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas”
“…I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público…”
XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos. Fracción reformada DOF 11-01-1
De tal forma que el C. Pedro Pablo de Antuñano Padilla incurrió en responsabilidad administrativa, ya que todo servidor público tiene la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento debe dar lugar al procedimiento administrativo disciplinario y por supuesto le debe recaer las sanciones que correspondan, por no cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y debió de excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
A mayor abundamiento, también violento lo dispuesto en el artículo 47 fracciones XV, XVI Y XVIII, de la Ley Adjetiva de la materia, las cuales me permito transcribir a la letra:
XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por esta ley; Fracción reformada DOF 21-07-1992
Derivado de lo anterior, a todas luces existe un grave Conflicto de Interés, toda vez que el C. Pedro Pablo de Antuñano Padilla, trasmitió desde su página web https://twiter.com/ PPdeAntunano/status/ 776892958398226432, que el dinero pertenece a una Asociación Civil denominada Suma Producciones, por lo que ese H. Órgano de Control General, deberá de llevar una exhaustiva investigación sobre la procedencia y destino del dinero que se le encontró en posesión, así como de las Declaración Patrimonial y sobre todo del Conflicto de Intereses en el que se ve involucrado el servidor público antes señalado.
Y toda vez que los hechos antes señalados, pueden ser constitutivos de infracciones a la ley Federal de Responsabilidades para Servidores Públicos, en perjuicio de la sociedad, motivo por el cual presento la DENUNCIA, solicitando a usted C. Contralor General, se dé inicio a la presente y realice las investigaciones pertinentes y necesarias para determinar la probable responsabilidad de los hechos y actos cometidos en agravio de la sociedad.
PRUEBAS:
1.- copia que se exhibe del Directorio de la Delegación Cuauhtémoc. ANEXO 1.
2.- Link de cuenta del Periódico Reforma
3.- Link de cuentas personales del C. Pedro Pablo de Antuñano Padilla.
Por lo expuesto;
A USTED C. CONTRALOR GENERAL, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito y anexos, formulando DENUNCIA que puede ser constitutiva de la comisión de una o más infracciones por parte del C. Pedro Pablo de Antuñano Padilla, y/o Quien o Quienes Resulten Responsables, en agravio de la sociedad.
SEGUNDO.- Practicar todas las diligencias necesarias para la integración de la presente DENUNCIA.
TERCERO.- Realice las diligencias inmediatas y necesarias para la debida integración de la DENUNCIA de mérito, y una vez integradas las faltas administrativas imponer las sanciones que correspondan.
CUARTO.- Se me señale día y hora para ratificar mi escrito de DENUNCIA y en su caso amplié la misma ante esa H. Contraloría General.