Por Blas A. Buendía
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Es prudente recordar que mediante “la Constitución se organiza el poder político de un Estado, y sus normas reflejan la suma de los factores reales de poder (Ferdinand Lasalle, 1825-1864) del mismo”, lo que motiva que la Constitución se erija en norma suprema, es decir más que un listado de derechos humanos para los ciudadanos y lineamientos para las instituciones de poder público. Por ende, la labor de la Asamblea Constituyente es sumamente importante, estableció el magistrado Élfego Bautista Pardo.
La Ciudad de México está a días de la aprobación de su primera Constitución, acto que, efectivamente, será el final de la “lucha por la autodeterminación de las y los habitantes de la ciudad, la evolución de nuestro federalismo y” -lo más importante- “la democratización de las instituciones políticas del país”, como planteara el Jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera, en la exposición de motivos del proyecto de Constitución.
Al celebrar lo anterior, el magistrado Élfego Bautista Pardo, estableció que conforme a ese histórico paso que vivirán más de 25 millones de habitantes no solo de la zona de la Ciudad de México, sino su periferia, “por esto los ojos de los habitantes de la metrópoli y la atención de los medios de comunicación están dirigidos a la calle de Donceles, en el Centro Histórico, donde se encuentra la antigua casona de Xicoténcatl, que albergara al Senado de la República y que el 15 de Septiembre fuera testigo de la instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Ese mismo día, dijo en su análisis Así es el Derecho, el Doctor Mancera presentó el proyecto de Constitución que discutirán sus cien integrantes: catorce senadores, catorce diputados, seis designados por el Presidente de la República, seis por el Jefe de Gobierno y sesenta electos por el principio de representación proporcional el pasado 5 de junio, conforme a los artículos transitorios de la reforma constitucional aprobada el 29 de enero último.
El jurista oriundo del estado de Hidalgo, refiere: “Además de disponer la integración de la Asamblea Constituyente, dicha reforma también estableció parte del funcionamiento de la misma e impuso un término para la aprobación de la Constitución Política de la Ciudad de México, que vence el 31 de enero de 2017”.
Es de la mayor importancia que, como indica la exposición de motivos, “se establecen los principios de democracia directa, participativa y representativa para la organización del Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, obedeciendo al interés social, a la proximidad gubernamental y al principio de subsidiariedad, por el que las autoridades centrales no deben intervenir en asuntos que pueden resolver las autoridades más próximas a los ciudadanos, sino únicamente de manera solidaria”.
Una vez aprobada y expedida, la Constitución Política de la Ciudad de México no podrá ser vetada y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
A partir de entonces, dijo el jurisconsulto, cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente, pues habrá cumplido el objetivo para la cual fue erigida: tomar decisiones concretas sobre las estructuras e instituciones políticas mediante las cuales se ejercerán el poder político y la res (cosa) pública en la ciudad, así como las bases teórico dogmáticas que las rijan, lo que no es otra cosa que forjar la Constitución.
Mientras el Pacto Social de la Ciudad de México no sea realidad e inicie su vigencia, se seguirán aplicando las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales existentes; las instituciones y autoridades de la Ciudad de México conservarán sus denominaciones, atribuciones y estructura hasta que entren en vigor las leyes respectivas.
Por cuanto hace a los derechos ciudadanos reconocidos actualmente en la Ciudad de México, mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad, aun cuando la Constitución ya sea vigente, lo cual, según se desprende de la iniciativa presentada por el Doctor Mancera, se prevé suceda el 17 de septiembre de 2017.
Es prudente recordar que mediante “la Constitución se organiza el poder político de un Estado, y sus normas reflejan la suma de los factores reales de poder (Ferdinand Lasalle, 1825-1864) del mismo”, lo que motiva que la Constitución se erija en norma suprema, es decir más que un listado de derechos humanos para los ciudadanos y lineamientos para las instituciones de poder público. Por ende, la labor de la Asamblea Constituyente es sumamente importante.
Es de subrayarse que el proyecto contiene la idea de incluir nuevos derechos, entre los cuales brilla particularmente el derecho a la democracia. Y entre los principales avances figuran “la dignidad humana como el fundamento de los derechos y el reconocimiento de la máxima jerarquía normativa de los derechos humanos, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Carta Magna Federal…”
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.