La Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés) enviará a la Asamblea Constituyente una propuesta de modificación al artículo 15, apartado F, del borrador de Carta Magna local para no reconocer a la prostitución como un trabajo sino como “un sistema de explotación y violencia patriarcal”.
En una carta pública disponible en la plataforma Change.org esta organización internacional que en México apoya y litiga casos de mujeres víctimas de desaparición, feminicidio y explotación sexual, rechazó categóricamente el reconocimiento de la “prostitución como trabajo no asalariado (o asalariado)” en la Carta Magna capitalina.
De acuerdo con el escrito, la “prostitución” legitima una actividad que enmascara la trata y la explotación sexual en la que las mujeres, las y los adolescentes, las niñas y los niños, son reducidos a objetos que se pueden comprar, vender o alquilar bajo el neoliberalismo salvaje impuesto por el capitalismo y la globalización de la industria del sexo.
La agrupación argumenta que en México el artículo 1 de la Constitución federal dice que en el país se deben aplicar los tratados internacionales como el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Convención del 49 ratificada en 1951); la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, ratificada en 1981); y el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños/as que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada (ratificado en diciembre de 2003).
En este sentido la CATWLAC asegura que todas las políticas que justifican, promueven o califican la prostitución como “trabajo sexual” son incompatibles con la legislación internacional en materia de Derechos Humanos; además reitera que el Estado mexicano y la Ciudad de México, tienen la obligación de contribuir a la eliminación de cualquier forma de explotación sexual.
Si bien hay colectivos de mujeres que apoyan el reconocimiento del “trabajo sexual” y mencionan que es una actividad que ya se ha reconocido en otros países, la CATWLAC asegura que no existe en el mundo una constitución que incluya el reconocimiento de la prostitución como “trabajo sexual”, ni siquiera en aquellos que la legalizaron.
Respecto a la posición de legisladores de la Asamblea Legislativa que promueven esta actividad tras el argumento de que será un “trabajo” siempre y cuando se realice con el “consentimiento” de las mujeres o sólo si es “una decisión personal” la agrupación señala que esta idea se basa en una visión liberal de los Derechos Humanos que eleva la voluntad y las elecciones individuales por encima de todos los otros derechos y de toda noción de bien común.
En esta carta se agrega además que el “consentimiento” no puede ser utilizado como instrumento de defensa de los acusados o como excluyente del delito de trata de personas y en general afirma que no se puede hacer una distinción entre prostitución “libre” y “forzada”.
Hasta ahora las propuestas legislativas y el borrador de Carta Magna para la capital del país se sustentan en la sentencia de amparo que en enero de 2014 emitió el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que resolvió que sancionar el “trabajo sexual” es “inconstitucional” y ordenó a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo otorgar credenciales a las “personas sexoservidoras”.
Sin embargo la agrupación presidida por la activista Teresa Ulloa asegura que dicha sentencia de amparo es una tesis aislada y no una tesis jurisprudencial, ya que para que esto ocurra se necesitan cinco sentencias en el mismo sentido para que los efectos del fallo sean generales, por tanto, la resolución no puede constituirse en una norma en sí misma y sólo aplica para quienes solicitaron el amparo.
Por otro lado, la CATWLAC pone sobre la mesa que la tendencia mundial en relación con la prostitución está encaminada a legislar e implementar políticas de prevención y salida de ésta con una amplia gama de apoyos a las víctimas, despenalizando esta actividad, sancionando al cliente y penalizando la publicidad de contacto sexual. Así pasa en Suecia, Noruega, Islandia, Irlanda del Norte, Filipinas, Korea, Canadá, Guatemala y El Salvador, agrega.
En abril de 2016 la Asamblea Nacional Francesa adoptó una “ley contra el sistema prostitucional”, a favor del acompañamiento y apoyo integral a las víctimas y la prohibición de la compra de cualquier acto sexual.
En este contexto, en la carta –abierta a firmas ciudadanas– se solicita una audiencia con la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para presentar una propuesta de modificación al artículo 15, apartado F, del borrador de Carta Magna, el cual busca dar garantías laborales al “trabajo sexual”.
La CATWLAC propone que en lugar de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cree un fondo de pensiones y prestaciones para “trabajadoras sexuales”, cree mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos laborales y que todas las personas que obtengan un ingreso hasta de 150 mil pesos al año, se reconozcan como trabajadoras y trabajadores no asalariados y gocen de todos los derechos.
Por: Anayeli García Martínez
Fuente: Notisistema