La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Gobierno Federal no puede ordenar el bloqueo total de las páginas de Internet que comparten obras artísticas al amparo de los derechos de autor, sino únicamente puede limitar el ingreso a aquéllas piezas que fueron objeto de denuncia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Corte, en la que los ministros concedieron un amparo a la empresa de telecomunicaciones Alestra para bloquear una de sus páginas web ya que no contaba con los permisos correspondientes para reproducir canciones protegidas por derechos de autor.
Fuente: Notisistema