Es obligación del INE informar sobre geolocalización de apoyo ciudadano a candidatos

El Inai instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) informar la geolocalización de los dispositivos electrónicos al momento de capturar y enviar el apoyo ciudadano para los aspirantes a contender como candidatos independientes en el ámbito federal.

Al presentar el asunto ante el pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra subrayó que entregar la información referente a la localización del dispositivo en cuestión no compromete el domicilio de quienes dieron su respaldo y tampoco el de los auxiliares gestores que lo recabaron, debido a que la ubicación corresponde al lugar en donde se capturó el apoyo ciudadano, como plazas públicas o módulos.

Añadió que es pertinente otorgar los datos solicitados por el particular, dado que después de la calificación de la elección presidencial subsisten una serie de actos que la autoridad administrativa electoral debe sustanciar, como la Fiscalización de los Gastos de Proceso.

“El ciudadano necesita de los insumos que se han generado en el tema de candidaturas independientes, a fin de que la información la pueda utilizar para realizar diversos ejercicios críticos en la materia”, enfatizó la comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Revisión

De acuerdo con un comunicado, el particular que solicitó los datos se inconformó y presentó un recurso de revisión, mediante el que manifestó que el sujeto obligado declaró inexistente la información relacionada con la geolocalización, municipio y entidad en que se capturó el apoyo ciudadano; sin embargo, en una solicitud de acceso a la información diferente, el instituto electoral había señalado que contaba con dichos datos.

Vía alegatos, el sujeto obligado indicó que la fecha de envío del apoyo ciudadano no se contempla en la base de datos y que los auxiliares no estaban obligados a proporcionar el dato de referencia.

Al analizar el caso, se advirtió que para utilizar la aplicación que capturaba el apoyo ciudadano a las candidaturas independientes era necesario activar la ubicación del dispositivo electrónico, de lo contrario no se podrían realizar los registros correspondientes.

Por otra parte, se determinó que el INE se limitó a responder de manera genérica que no contaba con la información requerida, por lo que no existe la certeza de que el sujeto obligado haya buscado en los registros de diputados y senadores al Congreso de la Unión o de las candidaturas a la Presidencia de la República.

Con base en los argumentos presentados se concluyó que el sujeto obligado no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información.

Por ello, el pleno del Inai, por mayoría, resolvió modificar la respuesta del Instituto Nacional Electoral y le instruyó entregar la geolocalización, sección electoral, municipio y entidad donde se capturó y la hora en la que se envió el apoyo a los aspirantes a contender como candidatos independientes a los cargos de diputados federales, senadores y presidente de la República.

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