México, 23 may (Prensa Latina) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México podrá «congelar» cuentas bancarias sin solicitar autorización judicial cuando exista la petición de una autoridad extranjera, se anunció hoy.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la cual los jueces no podrán otorgar suspensiones provisionales a los afectados por esas medidas.
De acuerdo con la información suministrada a medios de prensa, los ministros de la Segunda Sala establecieron que «para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de manera válida puede ordenar el bloqueo de una cuenta bancaria, pero solo cuando ello se efectúe con motivo de una solicitud expresa realizada por una autoridad competente de otro país.
Por unanimidad de votos estableció las reglas que deberán aplicar los jueces federales para analizar la procedencia de la suspensión provisional cuando en un juicio de amparo se reclame un bloqueo de cuentas bancarias que tenga como origen una orden de la UIF, la cual en las últimas semanas ha realizado múltiples intervenciones de cuentas a personas físicas y morales que presuntamente han incurrido en actos ilícitos.
La Corte determinó que «en este tipo de asuntos es posible otorgar la suspensión provisional», pero esa medida «no surtirá efectos cuando el bloqueo se deba a una solicitud expresa formulada por una autoridad extranjera competente o por un organismo internacional, con base en un tratado bilateral o multilateral».
Esta resolución no tiene efectos retroactivos, por lo que, como en el caso del exjefe de la Subdirección de Salvaguarda Estratégica de Pemex el general Eduardo León Trauwitz -señalado como partícipe de actos que beneficiaron a grupos dedicados a robo de gasolina- quien solicitó el descongelamiento de sus cuentas, ya que en su juicio de amparo se le negó la suspensión definitiva.