El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es necesaria una orden judicial interna para cumplir la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre, en la que se ordenó la eliminación de antecedentes penales de dos personas víctimas de tortura.
En la sentencia de la Corte IDH dictada el 26 de noviembre de 2013, determinó que el Estado mexicano violó los derechos de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre al haber sido procesados penalmente por diversos delitos con base en declaraciones obtenidas mediante tortura, las cuales debieron ser excluidas.
Así, entre otras medidas de reparación, el tribunal interamericano condenó al Estado mexicano a eliminar los antecedentes penales de dichas personas.
Durante el trámite iniciado para cumplir con dicha resolución, un juez de distrito de Procesos Penales de la Ciudad de México estimó que la emisión de una orden judicial interna en la que se ordenara la eliminación de tales antecedentes podría actualizar un conflicto con la figura de la cosa juzgada y el Artículo 23 constitucional.
Dicho artículo establece que ningún juicio puede tener más de tres instancias. Por tal motivo, remitió el asunto a la SCJN, para que ésta resolviera lo conducente.
En la sesión, el pleno de la SCJN determinó que el objeto del expediente debía ceñirse a determinar cuáles son las obligaciones del Poder Judicial de la Federación en el cumplimiento de la medida, sin intervenir en las facultades de otros poderes.
Asimismo, resolvió que en el caso no existe el conflicto planteado por el juez, ya que la Corte IDH no constituye una cuarta instancia.
Finalmente, determinó que la sentencia internacional debía ser cumplida en sus términos, sin que sea necesaria una orden judicial adicional expedida por el PJF, ya que ésta ya fue emitida por la Corte IDH en la sentencia en mención.