Insta ONU a modificar decreto contra libertad de expresión en Bolivia

La Paz, 13 may (Prensa Latina) La Misión en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos llamó hoy al gobierno transitorio a modificar un decreto que criminaliza libertad de expresión en el contexto de la pandemia.


La oficina adjunta al organismo multilateral calificó de excesiva la respuesta penal al ejercicio de la libertad de expresión, como medio para combatir la desinformación en el marco de la emergencia por la Covid-19.
Por su parte, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet


ha enfatizado que «en lugar de amenazar a periodistas o acallar las críticas, los Estados deberían alentar un debate saludable sobre la pandemia y sus consecuencias», agregó.


Enfatizó que el Decreto Supremo 4231 sobre difusión de información durante la pandemia debe ser modificado para no criminalizar la libertad de expresión y hacerlo plenamente compatible con las obligaciones internacionales del Estado.


El 7 de mayo pasado, la presidenta transitoria, Jeanine Añez, promulgó el citado decreto supremo el cual modifica el alcance de dos anteriores decretos sobre el ejercicio de la libertad de expresión.


Con él, busca prevenir la desinformación escrita, impresa o artística, al amparo de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total por la pandemia provocada por la Covid-19.


Dicho decreto trajo consigo una andanada de críticas porque limita la libertad de expresión en el país, de por sí ya coartada desde el golpe de Estado el pasado 10 de noviembre.


A raíz de la asonada contra el gobierno de Evo Morales (2006-2019) el gobierno de facto censuró a más de 50 emisoras comunitarias, varios periódicos y canales de televisión. Incluso desmanteló varios.


Este lunes, la Asociación de Periodistas de Bolivia y la Asociación de Periodistas de La Paz rechazaron el decreto y pidieron su eliminación porque -en su opinión-  establece una severa restricción, inconstitucional y no convencional, al penalizar el derecho humano y fundamental a la libertad de expresión.


Añadieron que «un decreto supremo, de inferior rango jurídico, no puede vulnerar los artículos 21.5, 106 y 107 de la Constitución, que fija las condiciones de validez del resto del ordenamiento jurídico y de las resoluciones y decisiones de las autoridades públicas y que garantiza el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión».