Rechaza Laura Rojas apoyo al CJNG

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados rechazó la columna Seguridad y Defensa, escrita por el Sr. Carlos Ramírez bajo el título de “CJNG fuerza beligerante contra el Estado, con ayuda de diputada Rojas”, por lo que aclaró los siguientes puntos:

“1. Rechazo categóricamente que en lo personal o la controversia que presenté ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación apoye al Cartel Jalisco Nueva Generación, como erróneamente lo interpreta”.

“2. Lo que busca la controversia no es evitar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, sino que lo hagan de acuerdo con lo que establece la Constitución y brindarles certeza jurídica en su actuación. De acuerdo con la Constitución, dicha participación debe ser de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. En este sentido, como ya lo han explicado numerosos juristas destacados, la CNDH y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, existen al menos dos criterios sobre los que hay dudas fundadas: el de subordinación y el de fiscalización. Invito al Sr. Ramírez a leer la controversia y las opiniones antes citadas a efecto de que se informe adecuadamente”.

“3. Por lo anterior, en uso de las facultades que me otorga el artículo 233 párrafo 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, acudí a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de dicho acuerdo”.

“Con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Federal y 2º, 3º, 6º, 9º, 10º y demás aplicables de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Párrafo Primero de la Constitución, en Materia de Derecho de Réplica, por medio de este escrito ejerzo este Derecho con relación a la citada columna. Colmados los requisitos del artículo 10º de la Ley Reglamentaria, incluyo el texto con las aclaraciones respectivas con las que rectifico la información publicada que, en términos del artículo 15º de la referida ley, deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares al artículo que lo genera y con la misma relevancia que el texto replicado”.