Serán bloqueadas apps que no paguen impuestos

Entre las plataformas obligadas a cumplir con el fisco se encuentran: Uber, TikTok, Airbnb y otras.

Ciudad de México; 14 de septiembre de 2020.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exigirá a plataformas digitales como Uber, TikTok, Airbnb, Netflix, Facebook, Zoom, Spotify y otras, usar concesionarios nacionales de internet; asimismo, deberán tener RFC o representante legal.

La Miscelánea Fiscal propuesta por el Ejecutivo para el ejercicio 2021 establece sanciones para las plataformas que no cumplan con lo establecido, así como el bloqueo del sello digital para presuntas empresas factureras y establece lineamientos para personas morales que realicen actividades educativas o deportivas sin fines de lucro.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, a pesar de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contiene un marco normativo para el pago de este impuesto por parte de prestadores de servicios digitales, no es suficiente para que sea una medida eficaz.

De esa manera, se consideró necesario establecer un mecanismo de control fiscal para los casos en que alguna empresa sea renuente a cumplir con sus obligaciones.

Esto sucederá cuando el prestador de servicios digitales, residente en el extranjero y sin domicilio en México, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional o no tramite su firma electrónica avanzada.

El desbloqueo se realizará hasta el momento en que dicho residente cumpla con sus obligaciones ante la autoridad.

También se bloqueará la plataforma cuando el contribuyente no haga el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.

En este caso, además, se cancelará la inscripción en el RFC y se dará de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados, tanto en la página de internet del SAT, como en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir de la fecha en que se inicie el bloqueo.

De otra manera, cuando se cumpla con las obligaciones que dieron origen al bloqueo, el SAT, mediante resolución, emitirá la orden de desbloqueo al concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México correspondiente, para que en un plazo máximo de cinco días se cumpla. Asimismo, el SAT reincorporará al contribuyente en el RFC y en la lista de residentes en el extranjero sin establecimiento en México registrados como prestadores de servicios digitales.

Sin embargo, hay un derecho de audiencia previo a la orden de bloqueo, de forma tal que la empresa siempre podrá cumplir con sus obligaciones antes de la emisión de la orden de bloqueo.

Con información de (AMX Noticias)

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