La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el acuerdo emitido por la Secretaría de Energía (Sener) que limita la interconexión y construcción de centrales privadas de generación de energía eólica y solar con la red eléctrica nacional, así como la comercialización de la energía que producen empresas particulares.
Al resolver una controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, la Segunda Sala de la Corte resolvió que dicha norma vulnera los principios de libre competencia y concurrencia contenidos en el artículo 28 de la Constitución Mexicana, así como el principio de sustentabilidad previsto en el artículo 25 de la Carta Magna.
La resolución de la controversia constitucional agrega que el acuerdo de la Sener también invade las competencias de la CFE y “obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones finalidades constitucionales, puesto que se anulan los principios que deben regir la industria eléctrica para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro del fluido eléctrico, particularmente en lo que se refiere a las llamadas energías limpias.
De acuerdo con el expediente con la controversia constitucional 89/2020, la Segunda Sala de la Corte determinó que conforme a la reforma energética publicada por el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto el 20 de diciembre de 2013 se configuró un nuevo modelo energético que permite la participación de los particulares en la generación y comercialización de energía eléctrica, por lo que se modificaron los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal.
Además, se añadió la obligación del Estado mexicano de que la generación de energía fuera sustentable para lograr un impacto positivo en el medio ambiente y la salud de las personas, así como para disminuir el uso de combustibles fósiles.
Sin embargo, la sentencia del caso señala que la emisión del acuerdo emitido por la Sener para restringir la construcción e interconexión de centrales de energía eólica y solar, era totalmente discrecional y además ponía en peligro la transición energética prevista en la reforma constitucional del 2013.
Además, el fallo considera que corresponde a la Cofece promover la competencia y libre concurrencia en el Sistema Eléctrico Nacional, por lo que debe prevenir las prácticas monopólicas y las barreras que se impongan a dichos principios.
De esta manera, la Segunda Sala de la Corte estableció que el Acuerdo impugnado no es armónico con los principios constitucionales para regular el mercado eléctrico, declarando la inconstitucionalidad del mismo.