Corregirá Senado errores de diputados sobre ley cannabis

Por lo menos 12 puntos de relevancia deben ser considerados por las comisiones dictaminadoras del Senado sobre la ley federal para la regulación del cannabis y dos de la Ley General de Salud.

Así lo establece el análisis elaborado por el senador Ricardo Monreal Ávila, quien de esta manera corrige la plana de los diputados al señalar, por ejemplo, que el senado propuso la prohibición para comercializar cannabis psicoactivo y sus derivados para uso adulto, respecto de más de 28 gramos por día a la misma persona.

Sin embargo, el artículo 22 del texto normativo del mismo ordenamiento en la minuta procedente de la Cámara de Diputados que contiene disposición semejante, no se incluye la prohibición de vender más de 28 gramos por día a la misma persona, lo que resulta grave, puesto que al no existir límite de la cantidad que se permite vender, origina que cualquier persona puede adquirir en los establecimientos autorizados hasta kilos de cannabis de efecto psicoactivo.

La minuta procedente de la Cámara de Diputados encomienda a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), entre otras autoridades competentes, el control y la regulación de los actos comprendidos en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.

No obstante, la competencia de la Comisión es contradictoria, habida cuenta que, siendo el organismo encargado de ejercer la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis psicoactivo y sus derivados, así como sobre su consumo, resulta opuesta tal función con la relativa al tratamiento de las adicciones que desde su origen viene ejerciendo en la actualidad CONADIC.

Ello, lejos de que permee un enfoque de derechos humanos, contribuirá a una mayor estigmatización de las personas consumidoras de cannabis psicoactivo, ya que todas estarán relacionadas con el concepto “adicción” dejando a un lado la dignidad de las personas que ejercen un consumo responsable.

De la Ley General de Salud, la minuta de la Cámara de Senadores incluía agregar el carácter de psicoactivo al cannabis, sólo cuando contuviera igual o mayor cantidad al 1% de Tetrahidrocanabinol (THC).

Por ende, según el texto normativo de la Minuta de Diputados, al permanecer el citado artículo 234 en los términos vigentes, el cannabis (en cualquier concentración) se considera estupefaciente, lo que implica que el cáñamo, también puede serlo, ya que ese puede contener THC, aunque en cantidades mínimas.

Lo anterior, es contradictorio con el contenido del glosario que establece el artículo 3 fracciones VII, VIII y IX, que, en lo conducente, se precisa el 1% de THC como eferente para determinar si el cannabis es o no psicoactivo, lo que genera una antinomia.

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