Sería inconstitucional desaforar al fiscal de Morelos, debido al juicio de amparo existente, aseguró la diputada Claudia Pastor, al sostener que dicha suspensión es una medida cautelar que expone a los legisladores a una multa, por no obedecer una suspensión provisional o definitiva, concedida en un juicio de amparo
El tema tiene su origen en la solicitud presentada por la Fiscalía General de la República (FGR), que en diciembre de 2020 pidió desaforar al fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, por no presentar sus exámenes de control de confianza antes de asumir el cargo; lo acusó de ejercicio ilícito del servicio público y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ante esto, el fiscal interpuso un amparo ante el juzgado cuarto de Distrito en Morelos, mismo que le fue concedido, en el que se establece que cualquier acto que deje sin materia el juicio de amparo es una violación a la determinación del Juez Federal.
Por tanto, ninguna autoridad puede emitir una resolución definitiva o declaración de procedencia, porque si bien dicha suspensión es una medida cautelar hasta que se resuelva el fondo, las cosas deben quedar como estaban.
Sobre el tema, la legisladora de la bancada priista sostuvo que “de conformidad al artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo, las autoridades que no obedezcan una suspensión provisional o definitiva, concedida en un juicio de amparo, se les impondrá una pena de tres a nueva años de prisión, multa de 50 a 500 días y destitución e inhabilitación de tres a nueve años
Lo que expone a responsabilidades administrativas y penas, a quien insista en una resolución definitiva que vulnere lo ordenado por el juez federal
De ahí que sería violatorio de la Constitución, y hasta delictuoso, desconocer el fuero del Fiscal General de Justicia de Morelos, Uriel Carmona Gándara, ya que esa protección la tiene reconocida y establecida en la resolución de amparo, puntualizó la diputada federal integrante de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, Claudia Pastor Badilla.
Recordó, que la suspensión es una medida cautelar que busca preservar la materia del juicio hasta en tanto no se resuelva el fondo del asunto, es decir, las cosas se quedan en el punto exacto (el fiscal sigue en su cargo).
Cabe señalar que la interpretación del artículo 111 párrafo quinto de la Constitución Federal le corresponde exclusivamente a los jueces del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, el diputado Presidente de la Sección Instructora, encargada de la substanciación de los juicio de procedencia, ha intentado imponer su criterio en dicho órgano con la intención de desconocer el fuero del fiscal morelense, y se ha negado a dar cause al resto de etapas del juicio de desafuero y pretende ponerle fin dictando una resolución definitiva, lo que es jurídicamente imposible, primero porque la sección instructora carece de facultades para interpretar la Constitución y además se estaría violando la suspensión definitiva.
La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), perito en derecho, en entrevista precisó que por estos motivos la Sección Instructora no puede emitir una resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de procedencia, y dejó claro que mientras exista un empate en la votación de la sección instructora el asunto no puede remitirse al Pleno de la Cámara, pues en este tipo de votación no existe el voto de calidad.
“Es mi deber recordarles, que de conformidad al artículo 262 fracción III, de la Ley de Amparo, las autoridades responsables que acaten lo ordenado en una suspensión de amparo debidamente notificada, pueden hacerse acreedoras a una pena de tres a nueva años de prisión, multa de 50 a 500 días, y destitución e inhabilitación de tres a nueve años”.
Finalmente, afirmó que en el PRI siempre se estará del lado de la legalidad, de la separación de poderes y del respeto irrestricto del ejercicio de facultades del Poder Judicial de la federación.
Con información de Noticias Rápidas de Cuautla