Redacción
Ciudad de México, a 23 de septiembre
La Comisión de Cultura aprobó, por unanimidad, la minuta por la que se expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
La senadora Susana Harp Iturribarría, quien preside la comisión afirmó que la Cámara de Diputados propuso algunos cambios al texto aprobado por el Senado en 2019; sin embargo, se mantiene la estructura normativa útil para el propósito general de la Ley.
Destacó que los cambios son buenos y positivos, pues no se modificó “la columna vertebral” de la legislación y explicó que se avala una Ley Federal y no una de carácter General, como originalmente se propuso; cambia el concepto de “elementos de cultura e identidad”, por el de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; además, se modificó la conceptualización de la titularidad de derechos por propiedad colectiva.
Además, asentó, se mejoró la propuesta sobre el registro público del patrimonio cultural indígena y afromexicano, y se ajustó el capítulo de procedimientos.
Los senadores coincidieron con las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, en virtud de que contribuyen a un mejor desarrollo normativo de la propuesta original, cuyo propósito es el de proteger las manifestaciones de las culturas tradicionales ante el uso no consentido, la apropiación cultural o el coloquialmente denominado “plagio” de motivos y diseños indígenas y afromexicanos.
El texto destaca que, con base en las disposiciones normativas del proyecto de decreto, consensuadas por senadores y diputados, la memoria colectiva de pueblos y comunidades será, por disposición de ley, imperecedera, irrenunciable e intransmisible a personas ajenas a la comunidad para su beneficio.
Para ello, la legislación mandata que la propiedad sea inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y sólo podrá ejercerse de manera colectiva por los pueblos y comunidades con base en su libre determinación y autonomía.
Además, reconoce y garantiza el derecho de propiedad de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.
Establece también disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los elementos de su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales.
Además de instaurar sanciones por la apropiación indebida, el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural.