El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga para presentar la declaración mensual de enero a más tardar el 21 de febrero del 2021, en lugar del 17 de febrero.
“Los contribuyentes que, en términos de las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado (IVA), deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022”, detalló el SAT en un comunicado.
El motivo fue la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes, de acuerdo con la autoridad fiscal.
Sumado a lo anterior, el SAT también realizó cambios en los aplicativos de las declaraciones mensuales, no obstante presentan fallas, reveló el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
“Los ingresos, deducciones y retenciones de los contribuyentes aparecen de forma precargada en las declaraciones; sin embargo, hemos recibido planteamientos que reflejan que esos aplicativos no están funcionando adecuadamente”, comentó en rueda de prensa, Ramiro Ávalos Martínez, vicepresidente de Fiscal del IMCP.
Ayer, el IMCP, a través de su vicepresidente fiscal, sugirió al SAT que evaluará una prórroga para la presentación del pago mensual de enero que de forma general vencía hoy.
Además, el gremio exhortó a la autoridad que habilite en los aplicativos la captura manual de algunos datos para que el contribuyente los pueda incorporar y así realizar de forma correcta el pago de sus impuestos.
“Hay inconsistencias y, a través de la cercanía que tenemos con nuestros 22,000 asociados, nos llegan estos planteamientos y que seguramente ayudarán a mejorar los aplicativos del SAT”, comentó Ávalos Martínez.
Problemas que el IMCP detectó en los aplicativos:
- OLos ingresos no incluyen las facturas emitidas con el método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido” que fueron cobradas posteriormente y en las cuales se emitieron los complementos de recepción de pago.
- En las deducciones del ISR y en el acreditamiento del IVA no se incluyen las facturas de gastos expedidas con el método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido” que fueron pagadas posteriormente y en las cuales se obtuvieron los complementos de recepción de pago.
- No incluyen las retenciones efectuadas por las personas morales a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza.
- No permiten disminuir las pérdidas sufridas en años anteriores.
- Se están duplicando las facturas que han sido sustituidas sin considerar la cancelación del documento original.