La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una sentencia dictada por su Sala Regional Especializada en la que se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, con miras a la sucesión presidencial del 2024, por parte del secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, por la difusión de diversas notas periodísticas en medios de comunicación digitales y en redes sociales.
Cabe destacar que el PRI denunció al secretario de Gobernación al considerar que, mediante las notas compartidas, es un probable aspirante a la presidencia de la República. Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó inexistentes las violaciones denunciadas.
El PRI impugnó esa resolución ante la Sala Superior del Tribunal, y manifestó que la Sala Regional no Especializada tomó en cuenta los hechos que motivaron la denuncia y el posicionamiento electoral obtenido por López Hernández.
En sesión de pleno, por unanimidad de los magistrados, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que no le asiste la razón al PRI, pues tal y como lo sostuvo la Sala Regional Especializada no existen los elementos suficientes para considerar que las publicaciones constituyeron, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, un llamamiento, apoyo, promoción a favor del secretario de Gobernación.
Por tales razones, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada al considerar que se realizó un estudio correcto de las publicaciones denunciadas y que las mismas no constituyen actos anticipados de precampaña o campaña.