Por: DRA. AIDA DEL CARMEN SAN VICENTE
El pasado 25 de junio se llevó a cabo en la Ciudad de México la Marcha ciudadana por los derechos de los animales, con el fin de exigir que los derechos de los animales sean respetados, y exigir un alto a la violencia y maltrato en contra de los animales, esto debido a los casos de maltrato animal que penosamente se han exhibido en redes sociales, como activista y rescatista me sumo a las exigencias y en las siguientes líneas me permito señalar que los animales son sujetos de derecho, porque son seres sintientes y es moralmente reprochable causarles daño.
Los animales en la Ciudad de México gozan de derechos de acuerdo con el artículo 13 apartado B de la Constitución de la Ciudad de México, los animales son reconocidos como seres sintientes, por lo tanto, los ciudadanos o habitantes de la Ciudad tenemos la obligación de tratar a los animales con dignidad y respeto. Es pertinente señalar que cuando el legislador señala que los ciudadanos tienen obligaciones frente a los animales, es porque reconoce a estos últimos como sujetos de derecho, puesto que no tenemos obligaciones frente a las cosas, pero sí frente a quienes tienen personalidad jurídica, porque entran bajo la protección de la ley.
La ley de protección a los animales de la Ciudad de México establece que los animales tienen derecho a: recibir agua y alimento, a estar resguardados de las inclemencias del tiempo, a ser libres de miedos y angustias, no sufrir incomodidades físicas o térmicas, no sufrir dolor, lesiones o enfermedades, expresar sus pautas de comportamiento entre otras.
Recientemente los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa reconocieron a los animales como miembros de la familia en la tesis aislada con número de registro: 2026709, ahora se reconoce que los animales como sujetos de derecho, pueden ser parte de una familia multiespecie. El caso se generó en atención a un aviso de funcionamiento que fue denegado para un establecimiento mercantil destinado al cuidado y albergue de animales, el Tribunal estableció que: “toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común […] Si por un lado a los animales se les considera seres sintientes, sujetos de cuidado y, por otro, si una persona presenta el Aviso para el funcionamiento de un establecimiento mercantil de bajo impacto, relativo al albergue y cuidado de animales, entonces, ese negocio se encuentra regulado en la ley señalada, porque el giro mercantil de albergue y cuidado de animales obedece a una demanda social de la nueva integración multiespecie de las familias (Circuito, 2023)”.
Con información de Latitud Megalópolis