San Salvador, 16 nov (Prensa Latina) El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, debe abandonar la jefatura del Estado a más tardar el 30 de noviembre para participar en las elecciones del 4 de febrero, indican fuentes legislativas.
El mandatario debe pedir licencia para apartarse del gobierno, un procedimiento que estableció una interpretación de la Sala de lo Constitucional en una resolución emitida el 3 de septiembre de 2021, que le exigiría al presidente no gobernar durante los últimos seis meses de su periodo presidencial 2019-2024 para poder reelegirse.
Aun no se sabe cuándo el gobernante dará ese pasó que lo alejara del poder, momentáneamente si como sostienen las encuestas vence en los próximos comicios.
La víspera, la diputada del partido Nuevas Ideas y vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Suecy Callejas, aseguró que están a la espera de que pida licencia de su cargo para enfocarse a su campaña proselitista.
Hasta el 30 de noviembre el Legislativo tiene dos fechas de sesiones ordinarias, y de no presentarse en esas ocasiones, estaría obligado a una sesión extraordinaria para liberarlo y decidir quién será el designado o designada presidencial.
Estamos a la espera de ese momento. Obviamente va a ser un momento importante y será una terna para presidente y una para vicepresidente, porque tanto el presidente actual como el vicepresidente actual ya están inscritos sin voto en contra, dijo Callejas.
Según la presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Dora Martínez de Barahona, y el también magistrado Rubén Meléndez, el mandatario debe pedir un permiso o licencia durante los últimos seis meses de su gobierno.
Opinó Martínez que la liberación del cargo obedece a garantizar la competencia electoral equitativa y evitar que Bukele use recursos públicos para propaganda de campaña, algo de lo que lo acusan sectores opositores.
Mientras Meléndez aseveró que debe solicitar el permiso el último día de noviembre de 2023 para que surta efecto desde el 1 de diciembre de 2023 al 31 de mayo de 2024.
El artículo 152 de la carta magna estipula que «No podrán ser candidatos a Presidente de la República el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial».
Durante todo su mandato Bukele no presentó al Legislativo ternas de personas de entre las cuales elegir a dos designados a la Presidencia, los cuales, según el artículo 152 no pueden ser el cónyuge o familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quienes hayan ejercido la Presidencia.