El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó un Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y de las actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público para el ejercicio 2024, así como para gastos de campaña de partidos políticos y candidaturas sin partido a ejercer en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
El monto global del referido financiamiento público asciende a un total de 833 millones 102 mil 794.16 pesos, equivalentes a alrededor del 40% del Presupuesto de Egresos que le fue asignado al IECM para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual es de mas de 2 mil 100 millones pesos.
El Acuerdo, aprobado en sesión pública extraordinaria, especifica que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, los partidos políticos en la Ciudad de México ejercerán este año la cantidad de 537 millones 485 mil 136.87 pesos, y para sus actividades específicas, la cantidad de 16 millones 124 mil 554.11 pesos; mientras que el monto del financiamiento público por concepto de campaña de los partidos políticos y candidaturas sin partido en la Ciudad de México, a ejercer en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, asciende a 279 millones 492 mil 271.18 pesos.
Respecto del financiamiento público por concepto de campaña de las candidaturas sin partido, el Documento refiere que para la elección de la Jefatura de Gobierno, corresponde 1 millón 827 mil 449.47 pesos, los cuales serán distribuidos de manera equitativa entre las personas ciudadanas que obtengan el registro de dicha candidatura; en tanto, que para la elección de las Diputaciones Locales, se distribuirá también de manera equitativa entre las candidaturas sin partido registradas 1 millón 773 mil 700.95 pesos, y el mismo monto corresponde a las campañas de las candidaturas sin partido que obtengan registro para la elección de las Alcaldías.
En el caso de los partidos políticos, la distribución del financiamiento público, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, así como gastos de campaña, se hizo con base en lo establecido en el artículo 333, fracciones 2 y 3, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
En la sesión pública, el Consejo General aprobó además un Acuerdo por el que se determinan las cantidades líquidas mínimas que los partidos políticos deberán destinar a las actividades relativas a Liderazgos Femeninos, Liderazgos Juveniles y a Estudios de Investigación de temas de la Ciudad de México, durante el ejercicio 2024.
Igualmente, aprobó un Acuerdo por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes, simpatizantes, candidatas y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2024.