Con votación unánime, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las agravantes para sanciones penales que se establecieron en el Código Penal del Estado de México, para sancionar el delito de robo en transporte público.
El proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat negó un amparo promovido por Jorge Alberto “N”, quien impugnó una sentencia de más de 23 años de prisión, al considerar que las agravantes por cometer un robo con violencia moral, en ese tipo de transporte, son confusas y generan una doble pena.
Al quejoso se le condenó por cometer el asalto en una camioneta de transporte público en la entidad mexiquense, utilizando una navaja y con palabras altisonantes, con lo que exigió a los usuarios la entrega de sus pertenencias.
Un Juez resolvió imponer una pena de 23 años y seis meses de prisión, la que fue ratificada por un Tribunal Colegiado, en segunda instancia; por lo que Jorge Alberto “N” promovió un amparo, que llegó a la Primera Sala.
El proyecto de la ministra Ríos Farjat resolvió que, lo estipulado en el Código Penal del Estado de México no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal y la prohibición de imponer doble castigo, por la misma conducta delictiva.
Consideró que las agravantes son suficientemente claras para entender lo que es objeto de prohibición, aunado a que no sancionan el delito de robo, sino las circunstancias en las que se realiza, que no sólo atentan contra el patrimonio de las personas, sino que también producen afectaciones psicológicas e inseguridad social.