La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado la sentencia de un caso en el que un hombre solicitó compensación económica a su exconcubina argumentando que se dedicó principalmente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos durante su concubinato. La solicitud inicial fue rechazada por no demostrar que estas actividades fueran su principal ocupación ni que careciera de recursos económicos.
El demandante desafiaba la constitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, alegando discriminación por un supuesto estereotipo de género que identifica al hombre únicamente como proveedor económico. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que el artículo permite a cualquier cónyuge o concubino, independientemente de su género, solicitar esta compensación si demuestran que las labores domésticas y de cuidado fueron su principal actividad.
Al revisar el recurso, la Primera Sala concluyó que el artículo impugnado no es discriminatorio y está redactado en un lenguaje neutro. Enfatizó que la ley no sostiene prejuicios de género sobre quién debe desempeñar roles domésticos o económicos dentro de una relación.
«La norma reconoce equitativamente el derecho a compensación económica sin importar el género, basándose en la desventaja económica y patrimonial que pueda sufrir cualquier individuo al dedicarse exclusivamente al hogar en detrimento de su carrera profesional», declaró la Ministra Ponente, Ana Margarita Ríos Farjat, al confirmar la sentencia y negar el amparo en sesión del 17 de abril de 2024.
Este fallo subraya el compromiso de la Corte con la igualdad de derechos y el reconocimiento justo de las contribuciones domésticas de todos los individuos, asegurando que la justicia prevalezca independientemente de los roles tradicionalmente asignados por la sociedad.