La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la aplicación de penas aumentadas en casos de robo a cuentahabientes. Este fallo se produce luego de que un hombre sentenciado a 13 años de prisión por robo agravado a una persona que retiró 15 mil pesos de un banco interpusiera un recurso de amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por un hombre que, de forma violenta y en compañía de otro sujeto, despojó a una persona de 15 mil pesos que acababa de retirar de una institución bancaria, cuando ésta se dirigía hacia su oficina.
Por tales actos, el imputado fue sentenciado a 13 años de prisión por el delito de robo agravado, al haberse cometido con violencia y después de que la víctima retiró dinero de una institución financiera, mientras se dirigía a su destino inmediato. Esta decisión fue modificada en apelación, aunque subsistió la condena.
En desacuerdo, la persona sentenciada promovió juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción XIX del artículo 290, del Código Penal del Estado de México que sanciona más severamente el robo cuando es cometido en contra de cualquier persona que porte, custodie o transporte dinero en efectivo que retiró de una institución financiera en el camino a su “destino inmediato”. Esto, tras considerar que la norma no define cuándo se tiene por cumplido dicho destino, ni a qué se refiere con “inmediato”. El Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que el sentenciado interpuso un recurso de revisión.
El recurso fue promovido bajo el argumento de que la fracción XIX del artículo 290 del Código Penal del Estado de México, que sanciona más severamente el robo cometido en contra de personas que transportan dinero tras un retiro bancario, era inconstitucional por falta de claridad en el término «destino inmediato». Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó el amparo y el recurso de revisión fue llevado ante la Suprema Corte.
La Sala resolvió que la norma no es ambigua y cumple con el principio de exacta aplicación de la ley penal, dado que el término “destino inmediato” es claro al referirse al primer sitio al que se dirige la víctima tras el retiro del dinero. Además, deliberó que la agravante no es discriminatoria ni irrazonable, justificando el aumento de la pena como un medio para proteger la seguridad pública y desincentivar conductas similares.
Finalmente, se consideró que la pena impuesta es proporcional respecto a otras agravantes de robo contempladas en el mismo código, reafirmando así la sentencia previa y negando el amparo solicitado. La decisión, tomada el 5 de junio de 2024 por unanimidad de votos, fue ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat en el Amparo directo en revisión 6616/2023.