El diputado Jorge Gaviño Ambriz afirmó que la reforma al Poder Judicial -que pretende la elección de jueces, magistrados y ministros- tiene el objetivo principal de devolverle el poder al pueblo, durante su participación en el foro “Reforma al Poder Judicial. Efectos en beneficio de la Ciudad de México”.
“Esta reforma ha encontrado un claro y amplio aval por parte de la ciudadanía, por lo que resulta fundamental mencionarla. Cuando se pregunta si quieren que se elijan a los jueces por voto popular, de inmediato se escucha al pueblo decir sí, porque es regresarle el poder originario al pueblo”, dijo el legislador.
El coordinador de la Asociación Parlamentaria Izquierda Liberal señaló que la reforma pretende que las instituciones de impartición de justicia se centren en las personas, que ayude a que el derecho fundamental de acceso a la justicia sea pronta, completa, imparcial, gratuita.
Rechazó los señalamientos de los opositores, que afirman la apropiación del Poder Judicial por un poder hegemónico. “Bastaría, sin reformas, el nombramiento de los próximos ministros, para que existiera una tendencia en las votaciones, pero no, lo que se busca es revolucionar la impartición de justicia”, argumentó.
El diputado comentó que un 42 por ciento de las personas no consideran efectiva la labor de jueces, además que un 41 por ciento manifiestan no tenerles confianza, y 66 por ciento los consideran como una autoridad corrupta, de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Victimización del INEGI, que también corrobora la OCDE.
Indicó que no hay mayor controversia para que sea sustituido el Consejo de Judicatura, para dar paso a un órgano de administración judicial y a un Tribunal de Disciplina; a la reforma al artículo 17 de la Constitución para establecer un tiempo perentorio, que permita resolver los juicios en materia tributaria; la reducción de ministros; la eliminación del funcionamiento de la corte en salas; y la reducción de sueldos.
Recordó que en la constitución de 1824 se preveía el nombramiento de ministros con voto de la mayoría de los integrantes de la totalidad de la legislatura de los Estados. Las siete leyes de 1936 y las bases constitucionales de 1843 lo preveían con el voto de Juntas Distritales. En el acta de reforma de 1847, con voto directo en elección popular, mientras que en la constitución de 1857 se previó el nombramiento con el voto por la mayoría de representantes ciudadanos previamente elegidos en Distritos Electorales.