Nueva licencia permanente no avala conducción de motos en CDMX

La nueva licencia de conducir permanente no avala la conducción de motocicletas, de acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México.

Este martes, la Jefatura de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial un decreto que reforma el Artículo 44 del Reglamento de Tránsito, especificando que la nueva licencia permanente, emitida a partir del 16 de noviembre de 2024, no es válida para conducir motocicletas.

¿Qué establece el Artículo 44?

El Artículo 44 originalmente contemplaba que las licencias tipo A1, A2 y las licencias permanentes emitidas entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007 sí permitían la conducción de motocicletas. Sin embargo, con esta reforma, se aclara que la nueva licencia permanente no incluye dicha autorización.

El decreto reformado establece lo siguiente:

“Cuando sean mayores de edad, portar licencia vigente en formato físico o digital, correspondiente al tipo de vehículo. Tratándose de motociclistas, deberán portar la licencia tipo A1, A2 o A permanente, expedida durante el periodo del 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, disposición que no es aplicable para la licencia permanente Tipo A, expedida a partir del 16 de noviembre de 2024, ya que ésta no avala la conducción de motocicletas”.

Publicación y entrada en vigor

El decreto fue firmado por la jefa de Gobierno capitalina, Clara Brugada, así como por los secretarios de Gobierno, César Cravioto; de Movilidad, Ulises García; y de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez. La reforma entrará en vigor este miércoles, según lo estipula un artículo transitorio.