Los 56 Pueblos Originarios de CDMX decidirán cómo aplicar el Presupuesto Participativo de 2025

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) invita a las personas ciudadanas, habitantes, vecinas y a las Autoridades Tradicionales Representativas de los 56 Pueblos Originarios de la Ciudad de México a decidir el destino de los recursos de Presupuesto Participativo 2025.

Conforme a la convocatoria emitida por el Consejo General del IECM, los Pueblos Originarios tienen hasta el 30 de abril de 2025 para celebrar asambleas, reuniones, actos o eventos de diagnóstico y deliberación, a través de sus Autoridades Tradicionales Representativas, para identificar las problemáticas y prioridades de su pueblo.

Posteriormente, y de acuerdo con el método que consideren idóneo, cada Pueblo Originario determinará el proyecto en el que aplicarán el Presupuesto Participativo 2025.

La convocatoria establece que las personas ciudadanas, habitantes, vecinas y las Autoridades Tradicionales Representativas de los Pueblos Originarios podrán elegir el proyecto en un solo acto de deliberación y/o decisión, conforme a sus sistemas normativos, reglas y/o formas de organización internas y procedimientos, sin afectar derechos humanos o de forma que implique algún tipo de discriminación hacia las mujeres o cualquier grupo de atención prioritaria.

La Autoridad Tradicional Representativa podrá determinar si su proyecto será dictaminado por la Alcaldía o por el Órgano Dictaminador, de conformidad con lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

En la segunda quincena de julio de 2025, la Alcaldía o el Órgano Dictaminador publicarán el resultado de viabilidad de ejecución de cada proyecto presentado.

Una vez avalado, las Autoridades Tradicionales Representativas podrán verificar la ejecución de su proyecto con un Comité de Ejecución o de Seguimiento; o conformar algún órgano, autoridad o persona con las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades.

Para difundir la Convocatoria, coadyuvarán con el IECM la Jefatura de Gobierno, el Congreso capitalino y las Alcaldías donde se asientan los 56 Pueblos Originarios: Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztacalco, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.

Lo anterior responde al derecho que tienen los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas a autodeterminarse y ejercer su autonomía, lo que implica también la capacidad de elegir sus autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres, tal como lo mandatan el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 59 de la Constitución local. Este modelo está pensado para respetar la pluralidad de estas identidades colectivas basadas en sus tradiciones, cultura y sistemas organizativos heredados.