El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó el tope de gastos personales de campaña para cada candidatura a los cargos de juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial local, así como para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025.
En el caso de juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, los topes de gastos personales se determinaron para cada uno de los once Distritos Judiciales Electorales Locales, conformados cada uno por tres distritos electorales locales, que es el espacio en donde las candidaturas a estos cargos realizarán su campaña, para quedar como se muestra a continuación:
Distrito Judicial Electoral Local | Distritos Electorales Locales que comprende | Tope de Gastos personales de campaña para cada Distrito Judicial Electoral Local |
1 | 1 | $135,095.89 |
2 | ||
4 | ||
2 | 6 | $137,090.20 |
9 | ||
12 | ||
3 | 3 | $125,212.34 |
5 | ||
13 | ||
4 | 10 | $134,896.69 |
11 | ||
15 | ||
5 | 17 | $127,415.82 |
18 | ||
32 | ||
6 | 20 | $119,087.06 |
23 | ||
33 | ||
7 | 24 | $142,056.63 |
26 | ||
30 | ||
8 | 21 | $113,790.78 |
22 | ||
28 | ||
9 | 27 | $111,892.84 |
29 | ||
31 | ||
10 | 14 | $122,403.38 |
16 | ||
19 | ||
11 | 7 | $119,583.76 |
8 | ||
25 |
En tanto que, el tope máximo de gastos personales de campaña para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial local será de $277,705.00 (doscientos setenta y siete mil setecientos cinco pesos 00/100 M.N). Estas candidaturas podrán hacer su campaña en todo el territorio de la Ciudad de México, por ello el monto es mayor que los correspondientes a los Distritos Electorales Judiciales Locales.
La determinación de estos topes se realizó con fundamento en lo establecido en la normativa electoral de la CDMX y en los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomando en cuenta, entre otros aspectos: el cargo por el que se compite, el territorio en que harán campaña las candidaturas y el número de electores de ese territorio.
Con estos montos, se garantizan condiciones de equidad entre las distintas candidaturas, evitando el uso excesivo de recursos durante las campañas, considerando que no recibirán financiamiento público ni privado, serán sus propios recursos los que invertirán en sus actos de campaña.
Por otra parte, durante la sesión, el Consejo General determinó improcedente la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales, en respuesta a una solicitud presentada por candidata a Jueza en Materia Civil en el presente Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025.