Conceden suspensión provisional a Aureoles contra cualquier orden de captura

El ex gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, solicitó la protección de la justicia federal contra cualquier orden de aprehensión que haya librado algún juez de control federal. Las autoridades lo acusan ser el responsable del desvío de 3 mil 412 millones de pesos destinados a la construcción de siete cuarteles de policía en esa entidad. 

Al respecto el secretario en funciones de juez del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, le concedió la suspensión provisional y le fijó el pago de 52 mil pesos como garantía que deberá depositar en los próximos cinco días  para que surta efecto la medida cautelar. 

El ex servidor público, prófugo de la justicia promovió el recurso el pasado 21 de abril contra actos del Juez de Distrito en Funciones de Juez de Control en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al centro de Justicia Penal federal en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Norte y otros. Entre los actos que reclama son orden de captura o arresto, así como comparecencia judicial y su respectiva ejecución. 

El secretario en funciones de juez señaló que la suspensión es para que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y no se le prive de su libertad personal con motivo de la orden reclamada y su ejecución,  aunque en el procedimiento penal se le imponga la prisión preventiva justificada.     

“Lo anterior, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva. Suspensión por orden de aprehensión y/o reaprehensión por delito que sí  amerite prisión preventiva oficiosa. Si la orden de aprehensión y/o reaprehensión se refiere a delito que amerite la imposición de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, con apoyo en el ordinal 166, fracción I, de la Ley de Amparo, la suspensión también impedirá que se le prive de su libertad; lo anterior, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva”. 

Asimismo, requirió a las autoridades responsables sus informes previos, los que deberán rendir dentro del plazo de 48 horas hábiles, contadas a partir de que quede legalmente notificada dicha notificación; apercibidos que de no hacerlo, se presumirán ciertos los actos reclamados y se les impondrá una multa.