Establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los empresarios deberán cumplir en tiempo y en forma con el pago de utilidades, teniendo como último día el 30 de mayo, informó la delegada Federal del Trabajo, Vanessa Barahona
Detalló que esta prestación se calcula con base a los salarios percibidos y los días trabajados y deben ser cubiertos a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Derivado de los anterior la delegación iniciará una cruzada informativa, para dar orientación y asesoría e invitar a las empresas a realizar el reparto. Posteriormente terminado los plazos se vigilara e inspeccionar que el pago se haya realizado.
Barahona de la Rosa mencionó que los trabajadores excluidos del reparto de utilidades son los que están en el rango de directores, administradores y gerentes generales, los trabajadores domésticos, las personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación, los profesionales, técnicos, artesanos y otros que prestan en forma independiente.